Formas en las que se otorgará el subsidio al pago de las cuotas obrero-patronales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas115-115

Page 115

El subsidio en el pago de las cuotas obrero-patronales se otorgará de la siguiente manera:

  1. Para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio el otorgamiento del subsidio será a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, siempre que el interesado cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en el Acuerdo, considerando el porcentaje de subsidio que corresponda de acuerdo con la tabla mencionada en el apartado "Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a las personas físicas inscritas en el régimen de incorporación fiscal".

    El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio de que se trate, y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

  2. Para el régimen obligatorio del Seguro Social el patrón podrá gozar del subsidio sobre las cuotas obrero-patronales de los trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio a partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto, considerando como primer año el que corresponda a su inscripción en el régimen de incorporación fiscal, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social.

    El porcentaje del subsidio se...

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