Formas de recaudación fiscal en México

AutorDavid Espinosa Sánchez
CargoLicenciado en derecho, Maestro en Derecho Fiscal
Páginas35-41

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Los Tributos

Los tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades (Sergio Francisco de la Garza, Derecho Financiero Mexicano, editorial Porrúa 1983. pág. 299)

Para Ernst Blumenstein, "tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de una soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma" (Sistema di Diritto delle Imposte, editorial Guiffré 1954).

A decir de Giuliani Fonrouge, el tributo es "una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado, en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho" (Sistema Financiero, volumen I. pág. 151).

Para D. Jarach, —quien fué abogado, docente e investigador agentino- "el tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto (contribuyente) al Estado u otra entidad pública que tenga el derecho de ingresarlo" (El Hecho Imponible, pág 18).

Rafael de Pina Vara —quien fué abogado, docente e investigador-, dice que tributo es sinónimo de contribución.

Las contribuciones en nuestro sistema jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IV del artículo 31, habla de contribuciones de forma que engloba a sus tres especies: impuestos, derechos y contribuciones especiales.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación utiliza el vocablo contribución como equivalente al de tributo.

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas...

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (Código Fiscal de la Federación).

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En ese sentido, el propio artículo 2° del citado código, define cada contribución, a saber:

  1. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

    "Prestación tributaria obligatoria ex lege, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gatos públicos", según Sergio Francisco de la Garza (De la Garza, 344) —abogado, autor de diversos libros y artículos sobre Derecho-Fiscal y Financiero, abogado.

  2. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

  3. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Sergio F. de la Garza define la contribución de mejora como "la prestación en dinero legal-mente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular producido por la ejecución de una obra pública que provocan un gasto público especial con motivo de la realización de una actividad determinada, generalmente económica" (De la Garza, 338).

  4. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Para Sergio Francisco de la Garza, el "derecho es una contraprestación en dinero obligatoriamente establecida por la Ley a cargo de quienes usan servicios inherentes al Estado prestados por la Administración Pública. Está destinado a sostener el servicio correspondiente y será fijado en cuantía necesaria para cubrir el costo del servicio" (De la Garza, 321).

Otros tipos de ingresos

Por último, los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso...

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