Formas de comprobación fiscal de las autoridades aduaneras

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El objetivo de este artículo es presentar un panorama general de las principales formas de comprobación de las aduanas del país y de las autoridades aduaneras, y de manera independiente del análisis constitucional que las mismas pudieran merecer, ya que algunas de estas facultades aún son motivo de controversia entre los estudiosos de la materia.

La principal base legal de los actos de comprobación de la autoridad aduanera se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); sin embargo, el Código Fiscal de la Federación (CFF), y sobre todo, la Ley Aduanera (LA) y el propio Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria prevén con detalle las disposiciones legales que fundamentan su actuación. Por ejemplo, los artículos 43, 44, 46, 60, 144 y 158 de la LA establecen facultades de comprobación de las autoridades aduaneras relacionadas con el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, las visitas domiciliarias, la verificación de mercancías en transporte, la retención de mercancías de comercio exterior, la glosa de documentos o las visitas de inspección, de las cuales pueden derivar dos tipos de procedimientos cuando tengan conocimiento de cualquier irregularidad: el llamado Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), regulado por los artículos 150, 151 y 153 de la LA, y al que se denomina Procedimiento de irregularidades en materia aduanera (PIMA),1 regido por el artículo 152 de la misma ley.

Reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento

El reconocimiento aduanero se da una vez que se elaboró el pedimento y se realizó el pago de las contribuciones, y en su caso, las cuotas compensatorias determinadas por el contribuyente, presentándose las mercancías junto con el pedimento o documento correspondiente ante la aduana y activando el mecanismo de selección automatizado (Sistema automatizado aduanero integral, -SAAI-), el cual determinará si debe practicarse el mismo o el segundo reconocimiento.

El reconocimiento aduanero es una de las facultades más importantes que justifican la existencia de las aduanas en México, éste se realiza dentro del despacho aduanero. Es el acto por el cual la aduana practica en el punto de entrada o de salida el examen físico o documental de las mercancías de importación o de exportación, para determinar la correcta declaración de las mercancías y el pago de los tributos correspondientes, pudiendo realizar la toma de muestras para allegarse de elementos objetivos que ayuden a confirmar la veracidad de lo declarado ante la propia aduana, respecto de los conceptos siguientes:

  1. Las unidades de medida señaladas en la tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación (TIGIE), así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

  2. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

  3. Los datos que permitan identificar las mercancías, en su caso.

Por su parte, el segundo reconocimiento también consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado. Esta se encuentra a cargo de las empresas privadas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y se realiza por "dictaminadores aduaneros" a cargo de dichas empresas, quienes emiten un dictamen técnico de carácter confidencial, el cual tiene el alcance que establece el artículo 52 del CFF; es decir, que se presumirán ciertos los hechos afirmados en él, salvo prueba en contrario.

De esta forma, cuando sea procedente activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, el interesado deberá activarlo a efecto de establecer si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero, por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la SHCP, o en caso negativo, la aduana entregará de inmediato al contribuyente las mercancías para su salida.

Verificación de mercancías en transporte

La verificación de mercancías de comercio exterior en transporte es la revisión física y documental por las autoridades fiscales de las mercancías que son transportadas a través de los tráficos terrestre, marítimo o fluvial, o de los vehículos de procedencia extranjera, ya sea que se encuentren en circulación o no en la vía o lugares públicos. Las formas más comunes de ejercer esta facultad es por medio de la verificación, en un punto en carretera, en brechas, en sobre vigilancia o en una volanta fiscal, en la vía o lugares públicos, utilizando una orden escrita.

Para realizar la verificación en transporte, la autoridad aduanera primero deberá identificarse con la constancia de identificación respectiva, emitida por el administrador general de aduanas o por el administrador de la aduana de la circunscripción territorial donde se realice ésta, o por cualquier otro servidor público competente; de igual forma, se le deberá mostrar al...

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