De la forma de los testamentos
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Testamento ordinario o especial
ARTÍCULO 6.119. El testamento, en cuanto a su forma es ordinario o especial.
Clases de testamento ordinario
ARTÍCULO 6.120. El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público simplificado.
Clases de testamento especial
ARTÍCULO 6.121. El especial puede ser:
I. Militar;
II. Marítimo;
III. Hecho en país extranjero.
Impedimento para ser testigo testamentario
ARTÍCULO 6.122. No pueden ser testigos en el testamento:
I. Los empleados del Notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
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III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos y legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinos o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII. Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Intérprete del testador
ARTÍCULO 6.123. Cuando el testador ignore el idioma español, y el Notario no hable el idioma de aquél, concurrirá también al acto y firmará el testamento un intérprete nombrado por el mismo testador.
Requisitos de testigo testamentario
ARTÍCULO 6.124. Los testigos que intervengan en un testamento deberán conocer al testador y el Notario deberá identificarlos con documento oficial; que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
Identificación del testador
ARTÍCULO 6.125. En caso de urgencia, si el testador no pudiera identificarse, se hará constar esta circunstancia por el Notario, agregando las señales que le caractericen, debiendo identificarse en un plazo de tres días para que sea válido el testamento.
Del Registro Testamentario
ARTÍCULO 6.125 BIS. Otorgado ante el Notario el testamento o dado ante la autoridad que lo reciba, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá formular aviso al Archivo General de Notarías para su registro, quien a su vez remitirá el informe respectivo al Registro Nacional de Avisos de Testamento.
Características del testamento público abierto
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