De la forma de los testamentos

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Testamento ordinario o especial

ARTÍCULO 6.119. El testamento, en cuanto a su forma es ordinario o especial.

Clases de testamento ordinario

ARTÍCULO 6.120. El ordinario puede ser:

I. Público abierto;

II. Público simplificado.

Clases de testamento especial

ARTÍCULO 6.121. El especial puede ser:

I. Militar;

II. Marítimo;

III. Hecho en país extranjero.

Impedimento para ser testigo testamentario

ARTÍCULO 6.122. No pueden ser testigos en el testamento:

I. Los empleados del Notario que lo autorice;

II. Los menores de dieciséis años;

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III. Los que no estén en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos y legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinos o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII. Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.

Intérprete del testador

ARTÍCULO 6.123. Cuando el testador ignore el idioma español, y el Notario no hable el idioma de aquél, concurrirá también al acto y firmará el testamento un intérprete nombrado por el mismo testador.

Requisitos de testigo testamentario

ARTÍCULO 6.124. Los testigos que intervengan en un testamento deberán conocer al testador y el Notario deberá identificarlos con documento oficial; que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

Identificación del testador

ARTÍCULO 6.125. En caso de urgencia, si el testador no pudiera identificarse, se hará constar esta circunstancia por el Notario, agregando las señales que le caractericen, debiendo identificarse en un plazo de tres días para que sea válido el testamento.

Del Registro Testamentario

ARTÍCULO 6.125 BIS. Otorgado ante el Notario el testamento o dado ante la autoridad que lo reciba, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá formular aviso al Archivo General de Notarías para su registro, quien a su vez remitirá el informe respectivo al Registro Nacional de Avisos de Testamento.

CAPÍTULO II Del testamento publico abierto

Características del testamento público abierto

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