De los fondos de ayuda federal

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ARTICULO 140. Se sancionará con cinco a doce años de prisión
y de doscientos a ochocientos días multa, a quien falsifique el certifi-
cado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a
sabiendas de su ilicitud.
ARTICULO 141. Las sanciones previstas en este Capítulo se im-
pondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros deli-
tos previstos en los ordenamientos penales federal o de las entidades
federativas, según corresponda.
Las autoridades del fuero federal serán las competentes para
conocer y sancionar los delitos previstos en este Capítulo, conforme
las disposiciones generales del Código Penal Federal, las del Código
Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales,
en atención a que la Federación es el sujeto pasivo, de conformidad
con el artículo 50, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
TITULO DECIMO
DE LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 142. Los fondos de ayuda federal para la seguridad
pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destina-
dos a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el
artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para
tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a
las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a
dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, únicamente po-
drán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la
Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel
nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Fe-
deración, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el
Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser
destinados exclusivamente a estos fines.
Las autoridades correspondientes de las entidades federativas y
de los municipios deberán concentrar los recursos en una cuenta
específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de iden-
tificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su
presupuesto destinen a seguridad pública.
Asimismo, dichas autoridades deberán rendir informes trimestra-
les al Secretariado Ejecutivo del Sistema sobre los movimientos que
presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los
recursos, su destino así como los recursos comprometidos, deven-
gados y pagados.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 143 los convenios
generales o específicos establecerán obligaciones para las entida-
des federativas y los municipios, a efecto de fortalecer la adecuada
rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los
recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para ga-
rantizar su cumplimiento.
140-142
LEY SIST. NAC. SEGURIDAD PUBLICA/DISPOSICIONES...

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