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- Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Del fondo para la mejora de la justicia cotidiana laboral federal
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(A) ARTÍCULO 54. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la impartición de justicia laboral y administrará los recursos financieros que integren el mismo. (DOF 19/08/15)
(A) ARTÍCULO 55. El patrimonio del Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal se integra con:
-
Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de las consignaciones en dinero o en valores que se efectúen ante las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de la Junta; y
-
Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.
(A) ARTÍCULO 56. Las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de las Juntas Especiales, que por cualquier motivo hayan recibido una consignación de dinero en efectivo o en valores, deberán depositarlos inmediatamente en el Fondo.
Los depósitos recibidos por el Fondo, únicamente serán devueltos a quien tenga derecho a ello, previa orden por escrito del Presidente o del Presidente de la Junta Especial, según proceda, sin contemplar los rendimientos gene-rados.
Lo anterior, en cumplimiento a los artículos 735 y 949 de la Ley Federal del Trabajo. (DOF 19/08/15)
(A) ARTÍCULO 57. El patrimonio del Fondo será diferente del presupuesto anual asignado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y no afectará las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto. (DOF 19/08/15)
(A) ARTÍCULO 58. El Fondo será manejado y operado por un Comité Técnico integrado por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que también lo presidirá, el Coordinador General de Administración y el Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades; quienes se auxiliarán de una Secretaría Técnica ocupada por un profesionista especializado en finanzas y administración.
El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 60 de este Reglamento. (DOF 19/08/15)
(A) ARTÍCULO 59. La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:
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I. Llevar la documentación relativa;
-
Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo;
-
Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones y gastos necesarios para el mejoramiento de la impartición de justicia laboral; y
-
...
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- Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
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- De la presidenta o presidente de la junta
- De las o los representantes de las trabajadoras o los trabajadores y de los representantes de las patronas o los patrones
- De las secretarías generales
- De la coordinación general de administración
- De las presidentas o presidentes de junta especial
- De las secretarías auxiliares
- De la subcoordinación de administración de personal
- De las direcciones de área
- De las funcionarias o los funcionarios conciliadores
- De las oficinas auxiliares de la junta
- De las o los auxiliares de la junta
- De las secretarias o secretarios de acuerdos
- De las actuarias o los actuarios
- Boletín laboral y biblioteca del boletín laboral
- De la unidad de quejas, denuncias y responsabilidades
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- Artículos transtitorios
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