Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba

Fecha de disposición26 Agosto 2008
Fecha de publicación26 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-ENER/SCFI-2008, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA

JUAN CRISTOBAL MATA SANDOVAL, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 33 fracciones VIII y IX, 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones X y XII, 41, 43, 44, 46, 47 penúltimo párrafo y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso c, 34 fracción XXII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 3o. fracciones I, X y XII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía; 1o., del Acuerdo por el que se delega en favor del Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, las facultades para presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, así como expedir las normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre y 29 de octubre de 1999, respectivamente; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-ENER/SCFI-2005, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por los Comités, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-ENER/SCFI-2008, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de junio de 2008.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-ENER/SCFI-2008, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA

Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas al Comercio (CCNNSUICPC) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

· Comisión Federal de Electricidad

· Electromag, S.A. de C.V.

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

· GE Commercial Materials, S.A. de C.V.

· Industria Sola Basic, S.A. de C.V.

· Instituto de Investigaciones Eléctricas

· Laboratorio de Alumbrado Público del Gobierno del Distrito Federal

· Lámparas y Balastros, S.A. de C.V.

· Luz y Fuerza del Centro

· Maxlite de México, S.A. de C.V.

· National Electrical Manufactures Association

· Osram, S.A. de C.V.

· Philips Mexicana, S.A. de C.V.

· Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico

· Productos Eléctricos y Ferreteros, S.A. de C.V.

· Rejillas y Reflectores, S.A. de C.V.

· Secretaría de Economía, Dirección General de Normas

· Silvania Lighting Internacional

· Tishman Lighting UII, S.A. de C.V.

· Universidad Nacional Autónoma de México

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

    2.1. Excepciones

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Clasificación

    5.1. Por potencia

    5.2. Tipo de envolvente

  6. Especificaciones

    6.1. Eficiencia energética

    6.2. Seguridad

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

    8.1. Tensiones de prueba

    8.2. Eficiencia energética

    8.3. Seguridad

  9. Criterios de aceptación

    9.1. Eficiencia energética

    9.2 Seguridad

  10. Marcado

    10.1. En la cubierta

    10.2. En el empaque

  11. Vigilancia

  12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  13. Sanciones

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

  16. Transitorios

  17. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA), así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que deben llevar los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.

  18. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27, E-39, E-40 y con base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

    2.1. Excepciones

    Esta Norma Oficial Mexicana excluye las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz. Así mismo, quedan excluidas las lámparas fluorescentes compactas modulares.

  19. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes.

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

    NOM-024-SCFI -1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos

    NMX-J-295-ANCE-1999 Productos eléctricos-Iluminación-Lámparas fluorescentes para alumbrado general-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-J-565/2-11ANCE-2005 Prueba de riesgo de incendio-Parte 2-11: Métodos de prueba basados en hilo incandescente/caliente-Método de prueba de inflamabilidad de hilo incandescente para productos finales.

    NMX-J-198-ANCE-1999 Productos eléctricos-Iluminación-Balastros para lámparas fluorescentes-Métodos de prueba.

  20. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    Nota: Los términos que no se incluyen en esta Norma se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

    4.1. Balastro: dispositivo electromagnético, electrónico o híbrido que por medio de inductancias, resistencias y/o elementos electrónicos (transistores, tiristores, etc.), solos o en combinación limitan la corriente de lámpara y cuando es necesario la tensión y corriente de encendido. Los balastros electromagnéticos e híbridos tienen una frecuencia de salida de 60 Hz. Los balastros electrónicos son aquellos que internamente tienen al menos un convertidor de frecuencia.

    4.2. Base de la lámpara autobalastrada: base roscada tipo Edison o bayoneta que conecta al dispositivo a través del casquillo tipo Edison o bayoneta en luminarios para lámparas incandescentes o portalámparas.

    4.3. Capacitor de corrección del factor de potencia: capacitor que se utiliza en un balastro magnético que puede conectarse:

    1. en serie con la lámpara o lámparas y suministra la impedancia del balastro para la corriente de lámpara o,

    2. para corrección del factor de potencia a través de los conductores de entrada del balastro o a través de una extensión de la bobina primaria.

    4.4. Consumidor: la persona física o moral que adquiere...

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