Flujograma Procedimiento penal 'Consignación con detenido

AutorMario A. Gonzáles Llanes
Páginas84-87

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El proceso es un conjunto de actividades debidamente reglamentadas y por virtud de las cuales, los jueces, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven respecto de una situación jurídica que se les plan-tea y diremos, solamente como mero inicio, que algunos procesalistas mexicanos sostienen que el proceso penal se inicia con el auto de radicación.

El procedimiento penal se inicia con el auto de radicación que recae a partir del momento en que, como resultado de la investigación, se ejercita la acción penal y se consigna ante la autoridad competente todo lo actuado en la averiguación previa y al indiciado, si se encuentra detenido, o en su caso, se solicita se obsequie o libre la orden de aprehensión o de comparecencia en su contra.

No perdamos de vista que los artículos 19 y 20 Constitucionales, se convierten en un imperativo del órgano jurisdiccional ante quien el Ministerio Público está ejercitando su acción penal en un caso concreto. Los términos constitucionales preceptuados en los numerales mencionados son improrrogables e ineludibles; éstos empiezan a correr para el juez desde el momento en que el detenido queda a su disposición; entonces, puede afirmarse que la Constitución indica al juez lo que debe hacer, desde luego, y en vista de los imperativos referidos que lo apremian.

El juez recibe la consignación del Ministerio Público y debe actuar en forma inmediata, ordenando las primeras diligencias judiciales y pronunciar, también en forma inmediata, una resolución. Esta resolución es el primer acto de preparación del proceso, es decir, es el primer mandato que inicia el procedimiento judicial, o sea, el auto de radicación; con éste se manifiesta en forma efectiva la relación procesal.

La declaración preparatoria es el acto en virtud del cual comparece el indiciado ante el juez, con el objeto de hacerle conocer el hecho punible por el cual el Ministerio Público ejercitó la acción penal en su contra y pueda llevar a cabo sus actos de defensa, para que, una vez satisfecho esto, el juez resuelva la situación jurídica dentro del término de setenta y dos horas, mismo término que se computa a partir del momento de la consignación.

Reviste como requisitos constitucionales: la obligación de tiempo, esto es dentro de las cuarenta y ocho horas siguien-

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tes a la consignación; de forma, esto es tomar la declaración preparatoria en audiencia pública; de dar a conocer el...

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