Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, para quedar como PROY-NOM-026-STPS-2007, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicado el 25 de febrero de 2008

Fecha de disposición02 Octubre 2008
Fecha de publicación02 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de febrero de 2008, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1999, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, para quedar como PROY-NOM-026-STPS-2004, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Ø Emilio Plascencia Martínez

Ø Ing. Ludwin Bandala, Estilo y Vanidad S.A. de C.V.

Ø Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. Oficina de Normatividad, Seguridad e Higiene

Ø Ing. José Trinidad Guzmán Reyes Gerente de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa Cummins S. de R.L. de C.V.

Ø Arq. Alejandro Flores Maya. Consultor en Protección Civil.

Ø ASHPI Avisos y Señalamientos Industriales

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-026-STPS-2007, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS

PROMOVENTE: Emilio Plascencia Martínez

COMENTARIO 1: Me dirijo a usted en virtud de haber visto el anteproyecto de modificaciones a la NOM-026-STPS-2004.

Llama mi atención que el símbolo de Radiactividad no ha sido actualizado de acuerdo a las normas que México firma con organismos internacionales, envío archivo adjunto.

RESPUESTA 1: No procede el comentario, el símbolo propuesto es complementario de advertencia de radioactividad como lo establece la ISO 21482:2007 Ionizing Radiation Warning- Supplementary Symbol, mismo que no pretende sustituir al símbolo básico de radiación ionizante. Su función es proporcionar información adicional sobre el peligro asociado a una fuente radiactiva de alta actividad (categoría 1, 2 y 3) para que las personas del público desinformadas o no enteradas se alejen o permanezcan lejos de la fuente.

PROMOVENTE: Ing. Ludwin Bandala, Estilo y Vanidad S.A. de C.V.

COMENTARIO 1: En el punto "2.2 La presente norma no aplica para:" incluir un inciso d) que haga referencia a las tuberías de estaciones de gas LP con almacenamiento fijo las cuales se rigen por la NOM-025-SCFI-1993.

En alguna ocasión el contar con una estación de gas LP para el surtido de tanques portátiles de montacargas creó disparidad entre las normas 026 de STPS y 025 de SCFI, ya que en ambas se mencionan colores de tuberías.

RESPUESTA 1: No procede su comentario toda vez que la actual Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 12 de septiembre de 1997, establece en el numeral "5.2.4.4.1. Localización de las bandas, que las bandas deben ser pintadas conforme lo establezca la Normatividad Oficial Mexicana de la STPS". Cabe mencionar que las disposiciones relativas a la señalización de tuberías del proyecto PROY-NOM-026-STPS-2004 permiten que sean complementadas con otros códigos específicos para la identificación de fluidos, caso de la NOM-001-SEDG-1996.

PROMOVENTE: Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. Oficina de Normatividad, Seguridad e Higiene.

COMENTARIO 1: Debido a que en tuberías con diámetros mayores de 127 mm. Resultan alturas de las letras muy altas y que requieren de un ancho de banda muy grande el cual en muchas ocasiones no es posible colocarlas entre válvulas y codos.

Por ello se hace el siguiente comentario, que consiste que en la parte final del punto 9.2.4 del proyecto de NOM-026-STPS-2004 quede de la siguiente forma.

9.2.4 el color de................... En el caso de uso de textos como información complementaria, la altura de las letras y longitud de las flechas debe cumplir con lo siguiente:

A.- para tuberías con diámetros hasta de 127 mm. La altura de las letras del texto será de = d(p)/6. Y la longitud de la flecha será al menos la altura de las letras.

Donde d = diámetro exterior de la tubería o recubrimiento

B.- para tuberías con diámetros mayores de 127 mm. La altura mínima de las letras será de 15 cm, y para estos la longitud de las flechas será de más de dos veces la altura de las letras

RESPUESTA 1: Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 9.2.4, para quedar de la siguiente manera:

9.2.4 ...En el caso del uso de textos como información complementaria, la altura de las letras y longitud de las flechas deben cumplir con lo siguiente:

A.- Para tuberías con diámetros hasta de 300 mm.

H = d (p/6)

Donde:

d = diámetro exterior de la tubería o cubrimiento.

H = altura de las letras del texto y la altura de las flechas.

B.- Para tuberías con diámetros mayores de 300 mm, la altura mínima de las letras será de 15 cm y el máximo igual al valor obtenido en la ecuación.

Para las tuberías con diámetros menores a 25 mm, se debe utilizar una placa con la información complementaria, y la altura del texto debe ser como mínimo de 10 mm.

PROMOVENTE: Ing. José Trinidad Guzmán Reyes Gerente de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa Cummins S. de R.L. de C.V.

COMENTARIO 1: En mis 27 años de experiencia tanto en seguridad como en mantenimiento de plantas industriales he detectado que algunos accidentes no son estrictamente por productos o substancias consideradas como peligrosas, y es el caso del agua, en la normatividad actual este fluido al igual que otros considerados como no peligrosos se identifican con color verde, en nuestra empresa el verde lo hemos venido usando para el aire, y a pesar de las respectivas leyendas al personal se le facilita la identificación cuando existe un color diferente, el agua es causante de emergencias cuando tiene contacto con la energía eléctrica y ambas son usadas en todas las instalaciones industriales, por lo anterior mi recomendación es que se identifique el agua de color azul tanto aguas industriales de proceso como aguas sanitarias.

RESPUESTA 1: No procede el comentario. El agua se considera por sí misma -en la mayoría de sus usos normales- como un fluido de bajo riesgo, por lo que debe ser identificada en color verde, sin embargo, si se modifican sus características pueden generar riesgos a la salud, físicos, reactividad o especiales, por lo que en ese caso, se debe identificar la tubería que los conduce en color amarillo o amarillo con franjas negras.

Es conveniente mencionar que para un fluido de bajo riesgo, como el agua en condiciones normales de temperatura y presión, la combinación del color verde con el color azul se puede aplicar en las tuberías, siendo su interpretación, de acuerdo a la NOM-026-STPS, el primero el color de seguridad y el segundo el color de identificación del fluido para su empresa.

PROMOVENTE: Arq. Alejandro Flores Maya. Consultor en Protección Civil.

COMENTARIO 1: En base a la solicitud de comentarios para el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación...

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