Flexibilización del Contrato de Trabajo

AutorJosefa Montalvo Romero
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana e Investigadora Nacional Nivel 1
Páginas2-7

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1. Contexto flexibilizador

La presencia de la flexibilidad en la contratación laboral representa la desaparición de la rigidez de los contratos que contempla nuestra legislación. Los planteamientos flexibilizadores, en su mayor parte, cuestionan la viabilidad actual del modelo jurídico que constituyen los contratos de trabajo típicos, donde la relación de trabajo cumple con todos sus elementos (prestación de un trabajo personal en relación directa con el patrón, mediante el pago de un salario, dentro de una empresa determinada, etc.) reforzando principios como la estabilidad 1 en el empleo, considerados pilares del derecho laboral.

Frente a esta contratación surge la "atípica o precaria" donde los elementos tradicionales para definir la relación de trabajo comienzan a dividirse, y la variación en horarios y tiempo de trabajo es inevitable.

Aunado a lo anterior, se presenta la descentralización productiva como una forma de organización de la actividad empresarial en virtud de la cual una empresa decide que determinadas actividades, necesarias para el cumplimiento de su fin productivo, sean realizadas por otras empresas distintas, estableciendo para tal efecto los contratos civiles o mercantiles necesarios para la ejecución y cumplimiento del encargo.

2. La subordinación

En esta nueva cara de la contratación laboral, la subordinación como elemento definitorio de la relación de trabajo juega un papel determinante.

En todas las legislaciones donde se ha desarrollado el Derecho del Trabajo, siempre la relación laboral ha tenido la forma de una persona que sirve a otra configurándose la sumisión de la voluntad.

La Suprema Corte de la Nación ha señalado que la sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo.

El Derecho del Trabajo se ha desarrollado con la tensión entre la idea de contrato, que postula la autonomía de las partes, y la idea de subordinación, que excluye esa autonomía. Page 3

Alain Supiot establece que esta tensión ha llevado a construir sobre el terreno colectivo la autonomía que no podía edificarse en el terreno individual, y a hacer así jurídicamente compatibles la subordinación y la libertad. La subordinación individual y la libertad colectiva constituyen, pues, las dos caras de una misma moneda; los cambios que afectan a una, como la debilitación de lo colectivo, o la alteración de la subordinación, no pueden dejar de incidir en la otra.2

Sería importante preguntarse: ¿Cuándo existe vínculo de dependencia o subordinación?. La relación de trabajo debe ubicarse como una relación de jerarquía y no propiamente de desigualdad entre las partes. Mientras la desigualdad designa, de manera general, el producto de una comparación objetiva entre situaciones de hecho eventualmente independientes una de otra, la jerarquía designa siempre un vínculo de derecho.

En este contexto si hablamos de una desigualdad entre trabajador y patrón, se trataría de una relación de desigualdad que crea el derecho y no una situación que ignora o combate.

Esto explica el principio jurídico de desigualdad en que se funda la subordinación de la relación...

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