NOM-078-FITO-2000: Regulación Fitosanitaria para Prevenir y Evitar la Diseminación del Ergot del Sorgo.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-078-FITO-2000
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-078-FITO-2000, REGULACION FITOSANITARIA PARA PREVENIR Y EVITAR LA DISEMINACION DEL ERGOT DEL SORGO.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Gandería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V; 40 fracciones I y XI; 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI; 19 fracciones I incisos b), e) y l), III y V; 22, 23, 30, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66, 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Gandería y Desarrollo Rural controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario.

Que el cultivo del sorgo en México ocupa una superficie de 2,115,100 hectáreas, establecidas en 29 de las 31 entidades federativas, la producción anual se estima en alrededor de 5,338,400 toneladas, que representa un valor de la producción de 3,926.1 millones de pesos y un beneficio directo a 450,000 agricultores dedicados a su producción.

Que el Ergot del sorgo causado por el hongo Claviceps africana es una plaga de interés económico para México, la cual fue detectada el 4 de febrero de 1997, en un brote aislado en el Municipio de San Fernando, así como en predios de El Mante y Altamira, Tamps.; Ebano, S.L.P. y Pánuco, Ver.

Que una vez que se ha detectado la enfermedad y se ha diseminado a ciertas áreas de nuestro país, resulta conveniente regular la movilización de semilla de sorgo para reducir riesgos de su diseminación y se convierta en una plaga endémica en toda la superficie sorguera de cada estado, sobre todo en la fase sexual del hongo causante del Ergot del sorgo.

Que derivado de la expedición del Acuerdo por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de diagnosticar, prevenir controlar y erradicar el Ergot del sorgo , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1997, es necesario continuar regulando la movilización nacional de la semilla de sorgo por la proximidad de la siembra de temporal en el territorio mexicano, así como sus importaciones.

Que la semilla es un vehículo de dispersión a grandes distancias de las esporas y esclerocios del hongo causante de la enfermedad, por lo cual es necesario establecer medidas fitosanitarias para su producción y comercialización para disminuir la incidencia del Ergot del sorgo.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 3o. fracción XII define el concepto de organismo de certificación con claridad y con la finalidad de mantener concordancia entre la presente Norma Oficial Mexicana y esta ley se modifica la definición 3.9 para que quede como sigue: organismos de certificación: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación.

Que para alcanzar los considerandos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 7 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-078-FITO-1999, Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del Ergot del sorgo, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que...

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