De las fiscalias especiales

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CAPÍTULO PRIMERO De su integracion

ARTÍCULO 55. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías Especiales con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en esta Ley; contarán con Minis-terios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.

ARTÍCULO 56. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el acceso de las Fiscalías Especiales a los registros de detenciones.

ARTÍCULO 57. La Procuraduría y las procuradurías de las treinta y dos entidades federativas capacitarán permanentemente a su personal en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en derechos humanos.

ARTÍCULO 58. Para ser integrante y permanecer en las Fiscalías Especiales encargadas de la investigación y persecución del delito de tortura será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, respectivamente; y

III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, según corresponda.

Para ingresar al servicio en las Fiscalías Especiales, los aspirantes asumirán el compromiso de sujetarse en cualquier tiempo de su servicio a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberán acreditar para continuar en el servicio.

CAPÍTULO SEGUNDO De sus obligaciones y facultades

ARTÍCULO 59. Las Fiscalías Especiales tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:

I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley;

II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se...

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