De la fiscalía general de justicia del Estado de México

Páginas2-7

Page 2

SECCIÓN PRIMERA De los principios rectores de la fiscalia general de justicia del estado de mexico

ARTÍCULO 7. La Fiscalía se conducirá bajo los principios siguientes:

I. Eficacia: consiste en el ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que le corresponden, para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Constitución Federal y la Constitución del Estado.

II. Honradez: consiste en la realización recta de propósitos y acciones en el ejercicio de las facultades conferidas al personal.

III. Imparcialidad: consiste en desempeñar sus funciones de forma neutral e independiente a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer a alguna de ellas.

IV. Legalidad: consiste en realizar sus actos con estricta sujeción al marco jurídico aplicable.

V. Objetividad: consiste en que el ejercicio de sus funciones, deberá tomar sus decisiones conforme a la evidencia y velar por la correcta aplicación de la Ley.

VI. Profesionalismo: consiste en que la actuación del personal será de manera responsable y conforme a las mejores prácticas de su especialidad, a través del empleo de los medios que la Ley otorga.

VII. Respeto a los derechos humanos: consiste en velar en todo momento por la protección de los derechos fundamentales de las personas y sus garantías reconocidas en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que

Page 3

México sea parte en materia de Derechos Humanos y la Constitución del Estado, que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la investigación y persecución de los delitos y otras actividades de la Fiscalía.

VIII. Perspectiva de género: consiste en actuar en todo momento en estricto apego a la igualdad entre las mujeres y los hombres, adoptando medidas dirigidas a proporcionar seguridad y protección al bienestar físico y psicológico, evitando conductas que constituyan discriminación y victimización secundaria, desarrollando una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia.

ARTÍCULO 8. La Fiscalía es una institución de buena fe y organizada jerárquicamente, en la que se integran las y los servidores públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 9. La Fiscalía actuará bajo los principios aplicables al servicio público, previstos en la Constitución Federal, Constitución del Estado, así como en las leyes aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA De las atribuciones de la fiscalia general de justicia del estado de mexico

ARTÍCULO 10. La Fiscalía contará con las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las facultades que la Constitución Federal, la Constitución del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables le confieren al Ministerio Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales, así como en materia de Justicia Restaurativa, en el ámbito de su competencia.

II. Vigilar que se observe el principio de legalidad y los controles de constitucionalidad y convencionalidad en el ámbito de su competencia.

III. Aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la investigación, persecución y de participación en la ejecución de las penas y medidas de seguridad por los delitos en el ámbito local y en los casos que sean materia concurrente.

IV. Coadyuvar con las instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de su normatividad y de los convenios correspondientes y demás instrumentos jurídicos que se formalicen al respecto.

V. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y órganos autónomos de la Federación y del Estado, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en términos de lo señalado en la fracción anterior.

VI. Requerir informes y documentos de las y los particulares, así como de las personas físicas y jurídicas colectivas, sujetándose a los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

VII. Informar a las y los interesados acerca de los trámites de las quejas y denuncias que hubiesen formulado contra las y los servidores públicos.

VIII. Aplicar normas de control y evaluación técnico-jurídicas en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR