Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2OC-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2OC-11
ADMINISTRADORES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBU-
YENTE. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIO-
NES XXXI Y XXXVII, 10, FRACCIONES I Y IV, 14, FRACCIÓN XL,
TERCER PÁRRAFO, 8 Y 16, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO,
FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUENTAN CON COMPETEN-
CIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 81, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011.- De los aludidos dispositivos jurídi-
cos se observa que son facultades de los Administradores Locales de Servi-
cios al Contribuyente, vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones; así como
para requerir su presentación, y en ejercicio de sus facultades de comproba-
ción imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales que rigen
la materia de su competencia; por lo que en tales condiciones, la aludida
fundamentación cubre a cabalidad la garantía de legalidad consagrada en
el artículo 16 Constitucional, que establece que todo acto de molestia debe
ser emitido por autoridad competente, que funde y motive su competencia.
En efecto, con la invocación de los preceptos legales en estudio, se legiti-
ma la competencia material de los Administradores Locales de Servicios
al Contribuyente para emitir multas cuando el contribuyente infrinja las
disposiciones fi scales a las que es sujeto, dado que se estableció, en primer
lugar, los preceptos que la facultan para imponer sanciones en materia de
su competencia, entre ellas precisamente la multa, prevista en el artículo 9,
fracción XXXI, en relación con los artículos 10 fracciones I y IV, así como
los diversos que establecen precisamente la materia de su competencia, el

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