Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1NE-28

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
del país, también ha sostenido, que el análisis de constitucionalidad o con-
vencionalidad de una norma, puede y debe realizarse por todos los tribunales
del país, de acuerdo con la interpretación del artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se advierta que la misma
es violatoria de derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal
o en un tratado internacional de la materia, de los que el Estado Mexicano
sea parte. En ese contexto, resultan inoperantes los conceptos de nulidad
encaminados a cuestionar la constitucionalidad de la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues si bien las Salas del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, son competentes para ejercer el
control difuso de la Constitución, desaplicando una norma legal cuando sea
violatoria de derechos fundamentales, también es cierto que dicho análisis
debe realizarse necesariamente, a partir del contraste entre una norma or-
dinaria y una norma en la que establezca un derecho fundamental previsto
por la Constitución Federal o un tratado internacional; contraste que resulta
improcedente entre un criterio jurisprudencial y una norma constitucional o
convencional, ya que la jurisprudencia no constituye una norma de obser-
vancia general prevista en una ley, sino que representa la interpretación de
la ley, como así lo ha defi nido el alto tribunal del país; de ahí que resulten
inoperantes los conceptos de impugnación que se planteen en ese sentido,
al actualizarse un impedimento de carácter técnico para abordar el estudio
de dichos aspectos.
Juicio Contencios o Administra tivo Núm. 4851/12 -06-01 -8.- Resuelto
por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 30 de enero de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Raúl Lerma Jasso.- Secretario: Lic. José Mercedes
Hernández Díaz.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1NE-28
FUNDAMENTACIÓN DEL OFICIO POR EL QUE SE REQUIERE
AL CONTRIBUYENTE QUE ACREDITE QUE ENTERÓ LOS SAL-

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