Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1ME-13

Páginas167-168
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALAS REGIONALES
PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1ME-13
CADUCIDAD. CASOS EN LOS CUALES SE ACTUALIZA EL PLA-
ZO LEGAL DE SEIS AÑOS CON SEIS MESES O EL DE SIETE
AÑOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la
Federación, las facultades de las autoridades fi scales para determinar las
contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para
imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en
el plazo general de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel
en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obliga-
ción de hacerlo, en estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios
completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad
de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. Y
cuando se trata de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las
ofi cinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo
de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades
de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha
caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años,
según corresponda. Actualizándose el plazo de seis años seis meses, cuando
se concluyen dichas facultades en el plazo excepcional de 18 meses que
prevé el artículo 46-A, apartado A del Código Federal Tributario, al tratarse
únicamente de contribuyentes que integran el sistema fi nanciero y aquellos
que consoliden para efectos fi scales de conformidad con el Título II, Capí-
tulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y el de siete años, conforme
al apartado B del primer numeral citado, cuando se trate de contribuyentes

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