Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-664

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
para revisar las obligaciones a que se encuentran afectas las instituciones de
seguros y f‌i anzas respecto al aludido Ordenamiento, y otras leyes, reglamen-
tos y disposiciones administrativas en materia de seguros y f‌i anzas, entre
las que se encuentra, la revisión de los dictámenes de estados f‌i nancieros.
Asimismo, el artículo 42 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación,
faculta a la autoridad f‌i scal para revisar los dictámenes formulados por con-
tadores públicos sobre los estados f‌i nancieros de los contribuyentes; empero,
aun cuando la revisión de ambos entes de la administración pública versen
sobre los estados f‌i nancieros de las instituciones de seguros y f‌i anzas; lo
cierto es, que el examen que al efecto realicen cada uno de estos entes, se
encuentra encaminado a propósitos diversos; esto es, el primero de ellos
tiene como único objetivo revisar el debido cumplimiento a la Ley General
nes en materia de seguros y f‌i anzas; mientras que el segundo, tiene como
objetivo primordial f‌i scalizar el exacto cumplimiento a las disposiciones
en materia tributaria a que se encuentran constreñidas las instituciones de
seguros y f‌i anzas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-
04.- Resuelto porla Primera Sección de la Sala Superior del TribunalFederal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2013)
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REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS EFECTUADA POR LA
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. NO IMPOSI-
BILITA SU REVISIÓN POR PARTE DEL SERVICIO DE ADMI-
NISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Si bien es cierto, la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas se encuentra facultada para revisar los dictámenes de
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estados f‌i nancieros de las instituciones de seguros y f‌i anzas, de conformidad
Mutualistas de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; lo
cierto es, que tal situación no imposibilita al Servicio de Administración
Tributaria para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos
sobre los estados f‌i nancieros de tales contribuyentes de conformidad con
el artículo 42 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Ello es así,
ya que la revisión que al efecto realice la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas únicamente se encuentra encaminada a vigilar el cumplimiento de
las obligaciones a que se encuentran afectas dichas instituciones respecto
al aludido Ordenamiento, y otras leyes, reglamentos y disposiciones admi-
nistrativas en materia de seguros y f‌i anzas, más no así respecto a las obli-
gaciones a que se encuentran constreñidas en materia tributaria; por lo que,
aun cuando exista una revisión a los dictámenes de estados f‌i nancieros por
parte de la referida Comisión, la autoridad hacendaria válidamente puede
ejercer sus facultades de comprobación para f‌i scalizar dichos dictámenes,
y así comprobar el exacto cumplimiento a las disposiciones relativas a la
materia tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-
04.- Resuelto porla Primera Sección de la Sala Superior del TribunalFederal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2013)
C O N S I D E R A N D O:
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio de los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sección
de la Sala Superior de este Tribunal, los argumentos en estudio devienen
infundados en virtud de las siguientes consideraciones:

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