Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-99

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-99
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. NO ES
NECESARIO QUE EN LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE PUBLIQUE ADEMÁS
EL CÁLCULO QUE SIRVIÓ DE BASE PARA DETERMINARLO.- El
segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2011, dispone que el Índice Nacional de Precios al Consumidor, será
calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Ofi cial de la
Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que co-
rresponda, esto es, dicho párrafo señala como única obligación del Banco
Central, la de publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor que
haya sido calculado para el mes de que se trate, dentro de los primeros diez
días del mes siguiente al que corresponda. A su vez, el artículo 20-BIS del
Código Fiscal de la Federación, dispone que el cálculo que realice el Banco
de México, para determinar el Índice Nacional de Precios al Consumidor,
a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 20 antes invocado, se
encuentra ceñido a ciertos requisitos, relativos a la cotización de cuando
menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo me-
nos 20 entidades federativas, con una población de 20,000 o más habitantes,
y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o las ciudades más
pobladas de la República; la cotización de los precios correspondientes a
cuando menos 1000 productos y servicios específi cos agrupados en 250
conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sec-
tores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de
actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática; cuando se refi ere a alimentos, las cotizaciones de
precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes, el resto de las
cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales; las cotizaciones de
precios con las que se calcule el Índice Nacional de Precios al Consumidor de
cada mes, deberán corresponder al período de que se trate; el Índice Nacional
de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula
de Laspeyres, para lo cual, se aplicarán ponderadores para cada rubro del

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