Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-523

Páginas207-239
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Unidos de América y; 2) el mismo no hubiere ejercido en el otro Estado
Contratante, una actividad empresarial por medio de un establecimiento
permanente situado en este otro Estado, o prestado servicios personales
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fue residente de un país de Estados Unidos de América y, se cumplieron
con los requisitos para aplicar las tasas que en el Convenio para Evitar la
Doble Imposición se prevén para este tipo de intereses, le resulta aplicable
la tasa preferencial establecida en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22195/10-17-11-5/37/12-S1-03-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de febrero de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Ha-
llivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2013)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-523
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS NEGOCIADAS EN
UN MERCADO RECONOCIDO. PARA SU ACREDITAMIENTO, ES
NECESARIO QUE LA INFORMACIÓN DEL INDICADOR EN BASE
AL CUAL SE CELEBRARON, SE ENCUENTRE PUBLICADA EN UN
MEDIO IMPRESO Y SE TRATE DE UNA INSTITUCIÓN RECONO-
CIDA EN EL MERCADO DE QUE SE TRATE.- El artículo 16-A, del
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indicador como lo es el tipo de cambio de una moneda, que sea determinado
en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor
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convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas deter-
minadas. En relación con ello, el artículo 16-C, del referido ordenamiento,
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de cambio de una moneda, se entenderá que los instrumentos subyacentes se
negocian o determinan en un mercado reconocido cuando: 1) la información
respecto del indicador sea del conocimiento público y se encuentre publicada
en un medio impreso y; 2) la fuente de dicha información sea una institución
reconocida en el mercado de que se trate. Ahora bien, en ese sentido es claro
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en un medio impreso, es tener la seguridad jurídica de que en las operaciones
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las partes manipulara a su favor el indicador correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22195/10-17-11-5/37/12-S1-03-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de febrero de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Ha-
llivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Esta Primera Sección de la Sala Superior, considera que los agravios
de la actora resultan PARCIALMENTE FUNDADOS en atención a lo
siguiente:
Obra de folios 208 a 233 de los autos que integran el expediente en
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través del cual el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribu-
yentes “1”, del Servicio de Administración Tributaria, resolvió el recurso
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[N.E. Se omiten imágenes]
Asimismo obra de folios 145 a 206 de los autos que integran el
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lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De las resoluciones impugnada y originalmente recurrida, esta Juz-
gadora observa que la autoridad demandada determinó medularmente que
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los pagos efectuados.
Ello dado que de conformidad con el artículo 199 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente en 2004, los ingresos por la celebración de
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namiento, se consideran intereses.
Por tanto, la autoridad concluyó que toda vez que el importe de
$3’886,292.00 por concepto de “otros pagos”, correspondieron a cantida-
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cotizó en un mercado reconocido, las mismas constituyeron un ingreso para
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a la tasa del 10% los intereses correspondientes.
La autoridad demandada indicó que la hoy actora no cumplió con lo
previsto por los artículos 16-A y 16-C, del Código Fiscal de la Federación
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