Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-518
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-518
VISITA DOMICILIARIA. SUPUESTO EN EL QUE LA SUSPENSIÓN
DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, IMPIDE QUE LA AUTORIDAD
FISCALIZADORA CONTINÚE EJERCIENDO SUS FACULTADES
DE COMPROBACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo
46-A, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008,
establece que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la
autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país
o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio
de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la
fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte
para la conclusión de una visita domiciliaria, por haberse interpuesto un
medio de defensa en contra de un acto o actividad que derivó del ejercicio
de esa facultad de comprobación, es inconcuso que la autoridad se encuentra
impedida jurídicamente para continuar practicando la visita y emitir la reso-
la hipótesis de suspensión no obedece a una actitud evasiva u omisiva del
implicaría permitir que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación
durante todo el tiempo que dure la tramitación y resolución del medio de
el legislador consideró prudente para concluir con la visita domiciliaria,
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C O N S I D E R A N D O :
SÉPTIMO.-
Ahora bien, a juicio de esta Juzgadora resultan PARCIALMENTE
FUNDADOS los argumentos de la actora por las consideraciones que se
De inicio resulta indispensable atender al contenido de las actas
parciales ocho y nueve, de fechas 19 de agosto de 2009 y 20 de agosto de
De las anteriores digitalizaciones se desprende medularmente que
misma que fue admitida a trámite por la Tercera Sala Regional del Occidente
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el número de
domiciliaria que se le venía practicando al amparo de la orden de visita
de diciembre de 2008, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-A del
Código Fiscal de la Federación, suspensión que operaría a partir del 24 de
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