Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-516

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-516
REVISIÓN DE GABINETE. ARTÍCULO 48 FRACCIÓN VI, DEL CÓ-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECE DOS PLAZOS
PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADAS
DURANTE LA REVISIÓN.- El artículo 48 fracción VI, del Código Fiscal
de la Federación, dispone que el contribuyente auditado contará con un plazo
de veinte días que se computarán a partir del día siguiente al en que surta
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gobernado podrá solicitar un plazo adicional de quince días, al inicialmente
otorgado, derecho del que gozará con independencia de que en la revisión
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procedencia de la solicitud de ampliación del plazo y su respectiva auto-
rización, considerar lo contrario privaría al visitado de la oportunidad de
desvirtuar las irregularidades detectadas, lo cual, evidentemente trasciende
al sentido de la resolución impugnada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4558/10-17-02-7/830/11-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de enero de 2013, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de febrero de 2013)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
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REVISIÓN DE GABINETE. PROCEDENCIA DEL PLAZO ADI-
CIONAL DE QUINCE DÍAS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 48

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