Código Fiscal de la Federación. VII-J-SS-48

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales
deberá dictar su resolución la autoridad administrativa; sin embargo, habrá
que analizar los actos que dieron origen a la determinación del crédito, pues
en caso de provenir del ejercicio de facultades discrecionales, no se puede
obligar a la autoridad a actuar de determinada forma y menos en perjuicio
del particular, pero tampoco se le puede impedir que ejerza sus facultades
para que proceda conforme a derecho, por lo cual, ante un vicio de forma
como lo es la insufi ciente motivación en la resolución impugnada derivada
de facultades discrecionales, procede declarar la nulidad en términos del
artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, sin que este fallo obligue o impida a la autoridad emitir un
nuevo crédito fi scal o reponer el procedimiento en ejercicio de sus facultades
de comprobación.
Contradicción de Sentencias Núm. 1973/11-13-02-9/Y OTRO/704/12-
PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de agosto de 2012, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano Salgado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/36/2012)
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-48
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
NULIDAD EN LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO
FISCAL DERIVADA DE LA REVISIÓN AL DICTAMEN DE ESTA-
DOS FINANCIEROS. SU ALCANCE CUANDO ES DECRETADA
POR INSUFICIENTE MOTIVACIÓN.- Cuando la resolución que de-
termina un crédito fi scal proviene de las facultades discrecionales de com-
probación previstas en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación,
ejercidas a un particular con el único efecto de revisar el entero de las canti-
dades indicadas en el dictamen nanciero elaborado por su contador público
registrado, como lo dispone el artículo 32-A del citado Código Tributario, y
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tal determinación carece de la sufi ciente motivación, al no señalar de dónde
se obtuvieron los montos y cantidades, así como la fórmula o método que
utilizó la fi scalizadora para conocer la cantidad liquidada, procede declarar
la nulidad de la resolución impugnada conforme al artículo 52, fracción IV,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que dispone
que siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones
II y III, del artículo 51 de esa Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el
efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; sin
embargo, no se puede obligar a la autoridad a emitir un nuevo acto, pues
se trata de facultades discrecionales, por lo que en la sentencia respectiva
se deben dejar a salvo expresamente dichas facultades de la autoridad fi s-
calizadora para que en su caso, proceda a ejercerlas dentro del marco legal
que corresponda.
Contradicción de Sentencias Núm. 1973/11-13-02-9/Y OTRO/704/12-
PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de agosto de 2012, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano Salgado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/37/2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Una vez analizadas las consideraciones de los fallos antes reprodu-
cidos, en principio, este Pleno estima conveniente precisar que en ambos
casos, las sentencias son coincidentes en lo siguiente:
Las resoluciones impugnadas, respectivamente, que determinan
el crédito fi scal, derivan del ejercicio de la facultad de scaliza-
ción ejercida por la autoridad demandada, en los términos del

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