Finiquito. Aspectos laborales por considerar para su determinación y pago

Páginas1-7

Page 1

Marco teórico
Introducción

Durante el tiempo en que los trabajadores prestan sus servicios al patrón se genera el derecho a disfrutar diversas prestaciones consignadas en la ley laboral, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades, entre otras prestaciones adicionales que se otorgan, y que en determinado periodo estos últimos deben recibir.

Por lo anterior, al concluir la relación laboral el patrón debe pagar al trabajador las prestaciones pendientes que haya devengado y que a esa fecha todavía no le hubiera entregado, esto es, lo que habitualmente se conoce como finiquito.

Al respecto, se comentan los aspectos laborales que deben tomarse en cuenta para la determinación y pago del finiquito.

Concepto de finiquito

El finiquito es la cantidad que recibirá el trabajador por las prestaciones y derechos que haya devengado y que aún no se le hayan pagado al terminarse la relación de trabajo.

Lo anterior, debido que al constituirse una relación laboral el trabajador adquiere ciertos derechos y prestaciones que confiere la LFT, así como las prestaciones adicionales a las previstas en la ley laboral que se incluyen en los contratos individuales o colectivos de trabajo, mismos que se van generando con el tiempo mientras dicha persona presta sus servicios, y que al concluir el vínculo laboral se deben finiquitar a los trabajadores.

Supuestos en los que se paga el finiquito

De acuerdo con el artículo 33 de la LFT, es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Por ello, el pago de finiquito deberá pagarse a los trabajadores al extinguirse la relación de trabajo por cualquier causa.

En este sentido, mencionamos los supuestos previstos en la ley laboral por los que se puede extinguir la relación de trabajo, conforme a lo establecido por el artículo 53, como sigue:

1. Por mutuo consentimiento de las partes (renuncia).

2. Por muerte del trabajador.

3. Por la terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital.

4. Por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.

5. Por alguna de las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón que dispone el artículo 47 de la LFT.

6. Cuando el trabajador rescinda la relación laboral por alguna de las causas que precisa el artículo 51 de la LFT.

En el caso de relaciones colectivas de trabajo, el artículo 434 de la LFT señala que la terminación de las relaciones de trabajo ocurrirá por las causas siguientes:

Page 2

[VER PDF ADJUNTO]

Integración del finiquito

De acuerdo con todas las prestaciones para los trabajadores previstas en la LFT, el finiquito se integra por los elementos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 3

Nota

  1. Estas prestaciones son extralegales, es decir, son adicionales a las establecidas en la LFT, por lo que será voluntad del patrón otorgarlas.

Salarios devengados no pagados

En el momento en que una persona física proporciona a otra un trabajo personal subordinado se genera la obligación para el trabajador de prestar un servicio y para el patrón de pagar el salario.

Conforme al artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus labores; en caso de que se extinga la relación laboral, el patrón deberá pagar los salarios que el empleado haya devengado.

Aguinaldo

El aguinaldo es un derecho laboral que cualquier empleado que preste servicios subordinados tendrá derecho a recibir, independientemente de haber cumplido o no un año de servicios, pues en este caso, el aguinaldo deberá pagarse de manera proporcional al tiempo laborado.

De acuerdo con la LFT, el pago del aguinaldo consistirá en 15 días de salario, por lo menos, y deberá entregarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de diciembre.

No obstante, dicho precepto señala que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que sea el mismo.

En este sentido, cuando la relación de trabajo se extinga, el patrón deberá pagar al trabajador la parte proporcional del aguinaldo que a este último no se le haya pagado.

Vacaciones

Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de una empresa, y consisten en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR