Fines, objetivos y consecuencias jurídicas del Decreto de austeridad

AutorEfrén Manuel Cruz Vázquez
Páginas25-56
EL DECRETO DE AUSTERIDAD 25
CAPITULO II
FINES, OBJETIVOS Y CONSECUENCIAS
JURIDICAS DEL DECRETO DE AUSTERIDAD
1. FINES Y OBJETIVOS
Los fines de este Decreto, según la visión del Ejecutivo Federal,
son contribuir a contrarrestar la crisis mundial del modelo neoliberal
que tanto nos ha afectado. Hablar de neoliberalismo y globaliza-
ción, nos llevaría a emprender un estudio inagotable que ocuparía
muchas páginas en el presente análisis, por lo que, sin demeritar el
tema, únicamente expresamos como una verdad que el actual siste-
ma económico nos ha llevado a una situación de empobrecimiento
general. Por esta razón la ciencia del derecho laboral ha dado paso
a nuevos temas de análisis como la llamada “modernidad laboral”,
la “flexibilización de las relaciones laborales” y la “precarización de
las condiciones de trabajo”, temas que lamentablemente en la prác-
tica identificamos como perjuiciosos para la clase trabajadora.
Los objetivos del Decreto de Austeridad son precisamente las
once medidas que propone el titular del Ejecutivo Federal, de las
que destacamos los planteamientos de la medida I y que sintetiza-
mos a continuación:
• No será despedido ningún trabajador.
• No habrá incremento de personal.
De forma voluntaria reducir el salario de los “altos funcionarios
públicos”, hasta en un 25%.
Además de que estos “altos funcionarios públicos” no tendrán
derecho al pago de aguinaldo, ni ninguna otra prestación de
fin de año.
Los dos primeros planteamientos no requieren de una explica-
ción profunda por su claridad. Ningún trabajador de las entidades y
dependencias de la Administración Pública Federal perderá su em-
pleo con motivo de despido. Desde luego, siempre que no medie
una causal de rescisión de la relación de trabajo o del cese de los
EDICIONES FISCALES ISEF 26
efectos del nombramiento (lo que no aclara el Decreto) y, finalmen-
te, en estas dependencias y entidades no habrá nuevas contrata-
ciones de personal durante el período de vigencia del decreto, es
decir, del 23 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
Los dos últimos planteamientos son el problema de fondo de es-
te Decreto, porque afectan flagrantemente derechos fundamentales
de los trabajadores que el Ejecutivo Federal ha denominado como
“altos funcionarios públicos”.
Lo anterior, toda vez que afectan condiciones de trabajo funda-
mentales de la relación laboral como lo son el salario, el aguinaldo y
las prestaciones de fin de año, conceptos que están protegidos no
sólo por la legislación, sino por la misma Constitución, los tratados
internacionales y la jurisprudencia; por esta razón, el Decreto de
Austeridad es violatorio de las garantías y principios que emanan
de los artículos 1o., 16, 123, 127 y 133 constitucionales, de los de-
rechos humanos, de los tratados internacionales ratificados y vi-
gentes en México, de las normas que emanan de la Ley Federal del
Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
y de la jurisprudencia.
Queremos insistir en que el salario, el aguinaldo y las prestacio-
nes de fin de año de los “altos funcionarios públicos”, finalmente
son condiciones de trabajo fundamentales en la relación laboral, en
virtud de ello, el derecho del trabajo juega un papel importantísimo
en la protección de éstos, pues basta con atender a la definición de
esta ciencia jurídica para confirmar lo anterior y que nos aportó el
inolvidable Mtro. Alberto Trueba Urbina, quien concibió al derecho
del trabajo como “el conjunto de principios, normas e instituciones
que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven
de sus esfuerzos materiales e intelectuales, para la realización de su
destino histórico: socializar la vida humana”.3
Una vez que identificamos los fines y objetivos del Decreto de
Austeridad, a continuación explicaremos las consecuencias jurídi-
cas y para ello mencionaremos por qué es violatorio de las garantías
y principios que emanan de la Constitución, las leyes reglamenta-
rias del artículo 123 constitucional, los derechos humanos y de tra-
tados internacionales vigentes en nuestro país.
3. TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo, Sexta Edición,
México, Porrúa, 1981, p. 135.
EL DECRETO DE AUSTERIDAD 27
2. EL DECRETO DE AUSTERIDAD ES VIOLATORIO DE LOS DE-
RECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 1o.
CONSTITUCIONAL Y DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El artículo 1o. constitucional establece que en los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así
como de las garantías para su protección.
En materia de tratados internacionales, con fecha 27 de septiem-
bre de 1955, México ratificó el Convenio número 095 sobre la pro-
tección al salario de 1949,4 el cual está en vigor y que en el artículo
6 establece que: “Se deberá prohibir que los empleadores limiten
de forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario”.
El artículo 8, numeral 1, expresa que “Los descuentos de los
salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las con-
diciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional,
un contrato colectivo o un laudo arbitral”. De conformidad con lo
anterior, tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, expresamente prohíben los
descuentos al salario, salvo las excepciones que puntalmente se
indican en dichas legislaciones. Desde luego, en estas excepciones
no se encuentra ninguna que faculte al titular del Ejecutivo Federal
para proponer la reducción salarial voluntaria, pues inclusive la es-
tipulación que implique la renuncia de este derecho, ya sea escrita
o verbal, no producirá efectos legales en perjuicio del trabajador.
Acorde a lo anterior, el artículo 9 del Convenio de referencia, de-
termina que “Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios
que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un
trabajador a su representante o a un intermediario cualquiera (tales
como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con
objeto de obtener o conservar un empleo”.
Finalmente, el artículo 10 del Convenio 95 establece que “1. El
salario no podrá embargarse o cederse en la forma y dentro de los
límites fijados por la legislación nacional, 2. El salario deberá de
estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se
considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador
y de su familia”.
Como podemos notar, el Decreto de Austeridad es violatorio del
artículo 1o. constitucional y del Convenio número 095 de la Orga-
nización Internacional del Trabajo, ya que la norma constitucional
establece que en nuestro país todas las personas gozarán de los
derechos humanos establecidos en la Constitución y en los trata-
4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:1
2100:P12100_INSTRUMENT_ID:312240:NO

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