Fin social de las donatarias autorizadas

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas18-29

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Para introducirnos al tema de las donatarias autorizadas, es necesario describir el ámbito de donde surge, es el panorama que nos lleva a tener una ubicación del porque surge la normatividad de las donatarias autorizadas y el derecho que tiene el gobernado de disfrutar de los beneficios que derraman sus servicios, derechos que se enmarcan en la Constitución en su artículo 4º.

1.1. Derechos de la población, Artículo 4º de la CPEUM

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el cual describe que:

* El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

* Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

* Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

* Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

* Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

* Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

* En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

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El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

* Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

* Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

1.2. Fundamento constitucional Artículo 25 de la CPEUM

En México tenemos la libertad de asociarnos, agruparnos o adherirnos a cualquier ente, sin importar su actividad, siempre y cuando ésta sea licita, es decir que no esté prohibida por la Ley.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) menciona en su artículo 9 lo siguiente "no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...".

El Estado es el órgano rector de la economía nacional, así lo señala la CPEUM, a continuación se transcriben los párrafos por ser de importancia al tema que se trata:

"Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución..........

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas.............

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Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución."

Del artículo constitucional anterior, se desprende lo siguiente:

* La rectoría del desarrollo nacional la tiene el Estado, con la finalidad de garantizar que el desarrollo sea de manera integral y sustentable, que permita la justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita ejercer la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

* La emisión del Plan Nacional de Desarrollo, con principios que conlleven al crecimiento económico.

* La obligación del Estado de planear, coordinar y orientar la actividad nacional, regulando y fomentado las actividades que demande el interés general.

* El sector público, privado y social participarán con responsabilidad social, en el crecimiento económico nacional.

* El Estado participará en lo individual o en conjunto con los sectores social y privado en las áreas...

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