La figura de la gestación por sustitución

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AutorFederico Notrica - Francisco Cotado - Patricio Jesús Curti
CargoDocente de Familia y Sucesiones de la Universidad de Buenos Aires, Argentina - Abogado. Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina - Docente de Familia y Sucesiones de la Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas153-171
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 11, No. 39. ENERO - JUNIO DE 2017. PP9-23
La figura de la gestación
por sustitución*
The substitute gestation figure
Federico Notrica**
Francisco Cotado***
Patricio Jesús Curti****
RESUMEN
El presente trabajo desarrolla la figura de la
gestación por sustitución comenzando por su
conceptualización, sus acepciones y caracte-
rísticas principales. Se coloca especial aten-
ción a los derechos humanos de las personas
involucradas en este procedimiento, entre ellas,
la gestante, los comitentes y el niño que nace.
Las ventajas de obtener una regulación legal
por sobre la prohibición expresa o el silencio
de la ley, analizándose las distintas estrategias
judiciales en Argentina. Finalmente, se explici-
tan las características de los proyectos de ley
recientemente presentados en el ámbito legis-
lativo argentino para impulsar una regulación
integral de la gestación por sustitución.
PALABRAS CLAVE: Gestación por sustitución,
Bioética, Derechos Humanos, Argentina.
ABSTRACT
This work develops the substitute gestation
figure, starting with its conceptualization,
meanings and main characteristics. Particular
attention is paid to human rights of the per-
sons involved in this procedure, among them,
the pregnant woman, the principals and the
child who is born. The advantages of obtaining
a legal regulation on the express prohibition
or the silence of the law, analyzing the diffe-
rent judicial strategies in Argentina. Finally,
we explain the characteristics of bills recently
presented in the Argentine legislative level to
boost an integral regulation of the substitute
gestation.
KER WORDS: substitute gestation, bioethics,
human rights, Argentina
* Artículo recibido el 7 de septiembre de 2016 y aceptado el 14 de noviembre de 2016
** Docente de Familia y Sucesiones de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. fedenotrica@gmail.com.
*** Abogado (Universidad Nacional de Mar del Pata), Argentina. franciscocotado@gmail.com.
**** Docente de Familia y Sucesiones de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. patriciojcurti@gmail.com
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SUMARIO
1. Nociones introductorias
2. La regulación como una necesidad y el aporte de los derechos humanos
3. La situación de la gestación por sustitución en Argentina
4. Conclusiones
1. Nociones introductorias
En esta época, la gestación por sustitución (GS) es uno de los institutos más de-
batidos en el derecho de familia y el campo de la bioética, en virtud de que las
sociedades modernas readecuaron las formas de vivir en familia y las normas
no han dado una respuesta lógica a situaciones determinadas complejas.1
Estas cuestiones produjeron un encuentro entre la bioética y el derecho,
específicamente, con el derecho de familia. Se trata de un encuentro indestruc-
tible y necesario para analizar las nuevas realidades.
En este trabajo se buscará conceptualizar la GS, marcar las diferentes acep-
ciones y características principales, para vislumbrar los conflictos que trae
aparejada. Luego, se pondrá especial atención a los derechos de todas las per-
sonas que forman parte de estos procedimientos. Finalmente: a través de la ob-
servación de los grandes conflictos suscitados en la jurisprudencia argentina,
se analizarán los distintos proyectos de ley que se presentaron en el Congreso
argentino.
Tal como ha expresado Casado, desde el nacimiento de esta nueva disci-
plina, ambas —bioética y derecho— caminan unidas. La implicación entre el
derecho y la bioética es de carácter intrínseco y, así como la contribución de
aquél es fundamental para ésta, las aportaciones del análisis bioético se deben
considerar de extrema utilidad para el derecho a la hora de elucidar los proble-
mas suscitados por la biotecnología. Ambas disciplinas comparten una misma
finalidad: el respeto y la promoción de los derechos humanos reconocidos.2
Estos cambios se dieron en las relaciones familiares debido a una “revo-
lución reproductiva”. Como postula la dra. Eleonora Lamm, se habla en estos
términos “porque estas técnicas separan la reproducción humana de la sexua-
lidad. Es decir, hoy en día, y gracias a las TRHA, es posible la reproducción sin
1 CORRAL DUEÑAS, FRANCISCO, “La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, de Marina Pérez Monge”, Revis-
ta Crítica de Derecho Inmobiliario, No. 677, 2003, pp. 1954.
2 HERRERA, MARISA y LAMM, ELEONORA, “Técnicas de reproducción humana asistida”, en Bergel, Salvador Darío y otros,
Bioética en el nuevo Código civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, La Ley, 2015, p. 295.

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