Iniciativa Legislativa de los Diputados Mirna Esmeralda Hernández Morales y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros., de 8 de Mayo de 2013

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 117DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EL 52DELA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS A CARGO DE LA DIPUTADA MIRNA ESMERALDA HERNÁNDEZMORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

La que suscribe, diputada MIRNA ESMERALDA HERNÁNDEZ MORALES y diputado RICARDOFIDEL PACHECO RODRÍGUEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la

Iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito,y el 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para garantizar que se cumpla el derecho a que beneficiarios reciban recursos de instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente y de transferencias o inversiones vencidas y no reclamadas.

Exposición de motivos.

La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 1º define parte de su objeto: “regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano”.

En su artículo 2, se puntualiza que la Comisióntendrá por “objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público”.

Este precepto garantiza la protección al público ahorrador. Asimismo, regula las acciones de las instituciones de crédito que llegasen infringir la ley; por lo tanto, para hacer valer en su totalidad dichos parámetros, es necesario cuidar la aplicación dela propia ley para el beneficio del público.

Cabe mencionar que en la actualidad,existen irregularidades en las instituciones bancarias que afectan negativamente los derechos de los clientes; nos referimos a las cuentasbancarias que con frecuencia se convierten en cuentas heredadas o donaciones postmortem que no son notificadas a tiempo a los familiares beneficiarios quienes pierden su derecho a usufructo de esos recursos.Para que estas cuentas puedan ser reclamadas una vez que el usuario o cliente ha fallecido, se requiere de un sistemade información eficaz y formal de manera que no se transgreda el derecho de los beneficiarios. Esto únicamente se logrará si los beneficiarios están informados de esas operaciones que se denominan cuentas no reclamadas y que además no tienen movimientos en un lapso de tres años.

No omitimos comentarque el artículo 61 de la misma ley menciona queel principal ylos intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o...

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