Las ficciones en el Derecho Tributario

AutorAlejandro Covarrubias Rivera
Cargo del AutorDoctorado en Ciencias de lo Fiscal, en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., con mención honorífica
Páginas217-237
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En el presente capítulo se estudian dos guras que son de importancia para efectuar
de manera correcta el análisis e interpretación de las leyes. El legislador, en su ardua
tarea, se ve obligado a construir conceptos legales que en muchas ocasiones dieren de
las realidades naturales, con lo cual se origina la cción; asimismo, recurre, sobre todo
en los procedimientos de scalización y de determinación de cargas tributarias a los
contribuyentes, mediante estimativas o “presuntivas, de ahí que las presunciones apa-
recen en las leyes; ambas son herramientas que utiliza recurrentemente el legislador
en la construcción de las normas, pero también son herramientas que debe conocer el
intérprete en la realización de su tarea.
Por su constante aparición en las leyes, es preciso analizarlas a fondo, a n de, prime-
ramente, distinguirlas en las disposiciones legales para después determinar los efectos
que ambas pueden tener en el proceso interpretativo de las leyes, partiendo de sus
raíces etimológicas y conceptos generales para determinar los efectos que tienen en
la tarea interpretativa; por lo tanto, ambas guras son herramientas integrantes del
modelo que se pretende construir.
4.1 Denición de cción
La palabra cción proviene del término latino cticius o ctitius que signican ngido,
imaginario, simulado, falso; ctitius es participio pasivo de ngere que quiere decir for-
mar, hacer, fabricar, ngir o simular; también la terminación itius o icius signica de,
condición, cualidad, calidad.350 Luego entonces, derivado de sus propias raíces latinas,
la cción signica ngir, crear, imaginar o simular algo falso, en otras palabras, crear
algo inexistente en la realidad.
En términos parecidos, Lamarche señala que el vocablo cción remite a dos acepcio-
nes principales: primero dar forma, formar, modelar y después simular y ngir para, a
su juicio, llegar a una tercera que es imaginar;351 se aprecia la coincidencia en formar,
ngir, imaginar y simular, lo que brinda la idea de que la cción representa una apa-
riencia provista de falsedad, producto de la imaginación.
Para analizar el principal componente etimológico de la cción, es decir, el verbo n-
gere, Llano Cifuentes cita a García Garrido para establecer su signicado original que se
aplica al modelador o escultor que, al modelar la arcilla, se le denominaba ctor. De tan
primitivo sentido, pasó después a signicar: formar, componer, comparar, acomodar,
350 Gómez de Silva, Guido. Op. Cit. 300 y 358.
351 Lamarche, Juan. “La cción y la verdad”, documento consultado en Internet:
www.bu.edu/wcp/Papers/Aest/AestLama.htm
Análisis e interpretación de las leyes fiscales en México.
Aportes para un modelo teórico
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imaginar o inventar. En el Derecho Romano, ngere se utiliza con la signicación de apa-
riencia, simulación o postura falsa, siendo particularmente utilizado por Ulpiano.352 Segre
agrega el signicado de plasmar, en otras palabras, “formar una fantasía” que puede lle-
gar, inclusive, al concepto de mentira, que se relaciona con el sustantivo ctus (hipócrita)
y muy cercano, semánticamente en la teoría literaria, a inventio, que “más bien considera
las ideas que hay que tratar en una obra, es decir, el conjunto de su contenido racional”.353
Las raíces etimológicas dan una idea precisa de todo lo que representa la cción: ngir,
imaginar, inventar, simular, modelar, palabras todas que apuntan a lo falso, a lo creado,
a lo articial, contrario a la naturaleza y en ocasiones a la misma realidad de las cosas,
pudiendo constituir una auténtica mentira.
Aunado a lo anterior, el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Espa-
ñola dene la palabra cción como “acción y efecto de ngir; invención, cosa ngida”,
y en su acepción al derecho “la que introduce o autoriza la ley o la jurisprudencia a
favor de alguien”; mencionando como ejemplo el caso de que al hijo concebido se le
tiene por nacido;354 Ferragut dene la cción como “un proceso mental que tiene por
conclusión un signicado no correspondiente a la realidad fenomenológica”,355 lo que
tiene gran importancia en el campo jurídico.
Para aterrizar el concepto de la cción al campo jurídico es necesario acudir a los
diccionarios especializados en dicha materia; así, el Diccionario Jurídico Argentino
dene a la cciones como “creaciones jurídicas puramente imaginativas –ajenas a la
realidad– que se establecen con alguna nalidad práctica (así se resuelve en forma
sencilla, una serie de problemas complicados)”.356 En la presente denición se esboza
la conveniencia y utilidad del uso de la cción en el Derecho.
Complementa el Diccionario Jurídico IUSRED de Colombia con una denición más
completa, en la cual la cción es una técnica jurídica de extensión analógica, consis-
tente en aplicar preceptos previstos para una situación determinada a otro tipo de
situaciones, cuya función es aplicar conclusiones jurídicas a supuestos de hecho no
contenidos normalmente en las premisas; añade que son de carácter temporal, mien-
352 Llano Cifuentes, Rafael (1963). Naturaleza jurídica de la Fictio Iuris, España, Editorial Rialp, Pamplona,
Universidad de Navarra, pp. 157-158.
353 Segre, Cesare. “La cción literaria”, documento consultado en Internet:
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/Literatura/Lect_teoria_lit_I/capitulos/Ficción_literaria.ht.
354 Real Academia Española (2001). Diccionario de la lengua española, consultado en: www.conoze.com
355 Ferragut, María Rita. Op. Cit. p. 85.
356 Diccionario Jurídico Argentino. Consultado en la dirección de Internet:
http://tododeiure.host.sk/diccionarios/jurídico_f02.htm

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