De las fianzas de interés social

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ARTÍCULO 36. En los casos procedentes, la Defensoría de Oficio en materia penal gestionará fianzas de interés social, a fin de obtener la libertad de los inter-nos.

ARTÍCULO 37. Para la tramitación de fianzas de interés social deberán cubrirse los siguientes requisitos:

I. Que el interno haya nombrado Defensor de Oficio del fuero común;

II. Que sea de escasos recursos económicos;

III. Que sea primodelincuente;

IV. Que el monto de la fianza se garantice con bienes muebles o inmuebles propiedad del coobligado; y

V. Que los datos relacionados con la causa sean ratificados por el Defensor de Oficio adscrito al juzgado correspondiente.

ARTÍCULO 38. En todos los casos, el trabajador social verificará la existencia de los bienes dados en garantía mediante...

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