Los días festivos y descansos laborados, así como las vacaciones pagadas, deben formar parte del salario base de cotización al IMSS. Tesis del TFJFA

PáginasC22-C23

En términos del artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS, el salario base de cotización (SBC) para efectos de determinar las cuotas obrero-patronales al IMSS se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos que se indican en el artículo 27 de la propia LSS, a saber:

  1. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

  2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o si el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

  3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  4. Las cuotas que en términos de esta ley le corresponda cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavity las participaciones en las utilidades de la empresa.

  5. La alimentación y la habitación, cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMG diario que rija en el Distrito Federal (DF).

  6. Las despensas en especie o en dinero, siempre que su importe no rebase el 40% del SMG diario vigente en el DF.

  7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC.

  8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del SAR.

  9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

Ahora bien, respecto a las remuneraciones por días festivos laborados, descansos trabajados y vacaciones pagadas y no descansadas, diversos especialistas en la materia han sostenido que aun cuando no se citan como conceptos excluyentes del SBC en el artículo 27 de la LSS, no deben formar parte de él, pues la retribución no cubre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR