Proyecto de decreto por el que se modifican los párrafos primero, segundo y octavo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 19 de Septiembre de 2013

Iniciativas

De los Senadores Luis Fernando Salazar Fernández, Silvia Garza Galván y Daniel Ávila Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se modifican los párrafos primero, segundo y octavo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa propone que los centros de reclusión para los sentenciados, cuenten con la clasificación de máxima, mediana y mínima seguridad, pudiendo en un solo sitio contar con las áreas que reúnan los tipos antes señalados, mediando una separación total entre éstas. Los sentenciados compurgarán sus penas en el centro o área que les corresponda de acuerdo a su perfil, grado de peligrosidad, antecedentes delictivos y con base a los estudios que les practiquen las autoridades competentes; estas valoraciones se realizarán por lo menos una vez al año a cada sentenciado a efecto de considerar si amerita ser enviado a un centro o área distinta o acceder a los beneficios penitenciarios establecidos en la ley.

Establece que las autoridades, en coordinación con otras entidades, instituciones, organizaciones civiles o con los particulares, suscribirán convenios que permitan la instalación de industrias productivas al interior de los centros de reinserción social para que los sentenciados puedan contar con ingresos para sufragar sus gastos personales y de sus familias. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Finalmente, propone que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio y, en su caso, cuando reúnan los requisitos legales y aprueben las valoraciones correspondientes, cumplir sus condenas en granjas penales, en sus domicilios con las restricciones aplicables, o en libertad limitada y con el apoyo de sistemas de control tecnológico.

Sen. Luis Fernando
Salazar Fernández
Sen. Silvia Guadalupe
Garza Galván
Sen. Daniel Gabriel
Ávila Ruiz

EL que suscribe, SenadorLUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ,SenadoraSILVIAGARZA GALVÁNy SenadorDANIEL AVILA RUIZ, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos fracción I, 164 numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PARRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y OCTAVO DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de privar de la libertad a una persona por medio de una sentencia judicial, es muy claro: castigar una conducta antisocial, clasificada como delito en la legislación penal vigente. Para hacerlo, se atiende a los elementos constitutivos de la figura delictiva, las agravantes y atenuantes del caso, y los criterios que, con apego a derecho, manifiesten y sostengan el representante social o Ministerio Público y el juzgador. Asimismo, se atiende a los extremos de los años de privación de libertad fijados por el legislador para cada delito.

Todo esto nos queda claro a los aquí presentes, y con más razón a quienes son expertos en el derecho penal. Desde siempre, los centros de extinción de penas privativas de la libertad, mejor conocidos de forma genérica como cárceles, penales o centros de readaptación social (hoy se les llama de “reinserción social”), salvo honrosas excepciones, presentan diversos problemas para cumplir con sus objetivos primordiales: garantizar la retención de los sentenciados y su debida rehabilitación, entendida esta en todos sus aspectos: social, sicológico, conductual, económico, moral y familiar.

Diversos son los factores que inhiben o, de plano, hacen imposible cumplir con los objetivos antes señalados; a saber, y entre otros, los principales son:

  1. Corrupción de las autoridades encargadas de manejar y administrar los centros de reinserción social, incluso de sus superiores, como lo son las secretarías de seguridad pública, las procuradurías o las secretarías de gobierno, según sea el caso, o quien posea la jurisdicción sobre dichos centros.

  2. Falta de recursos financieros (sobre todo); y por ende, humanos, para desempeñar con mayor eficiencia las labores encaminadas a los objetivos primordiales del sistema penitenciario.

  3. Sobrepoblación de los centros penitenciarios.

  4. Autogobiernos, o gobiernos impuestos por los mismos reclusos en base a violencia y dominio numérico.

  5. Falta de programas, planes y acciones para lograr la readaptación de quienes realmente se interesan por la reinserción social y los beneficios penitenciarios como las reducciones de condena, la libertad condicional, la libertad intermitente, o el cambio a prisiones de menor seguridad, donde puedan gozar de mayores libertades y privilegios.

  6. Desde luego, una legislación escueta, deficiente y que deja enorme discrecionalidad operativa a las autoridades carcelarias para decidir la forma de tratar a las personas privadas de su libertad, así como en relación a la forma en que les son reconocidos sus derechos esenciales, especialmente cuando observan buena conducta o signos de “rehabilitación”. Y;

  7. La no separación de las personas privadas de su libertad, de acuerdo a su grado de peligrosidad, antecedentes (por ejemplo, la reincidencia), tipo de delito o delitos cometidos, perfil sicológico, entorno familiar, etc. Colocar a los reos y reclusas de baja peligrosidad con los que se ubican en el extremo contrario inhibe y entorpece grandemente la posibilidad de rehabilitación de los primeros.

    Estos siete elementos que hemos citado, van todos de la mano, se trata entonces de una cuestión multifactorial; y por ende, debe ser resuelta su problemática también de forma “multifactorial”. Ni la legislación por sí sola, ni el aumento de recursos financieros, ni la supuesta creación de programas de capacitación, incluso ni la creación de nuevos penales, por sí mismos son la solución a tan compleja problemática.

    Hoy México enfrenta tres grandes problemas en materia penitenciaria:

    1. Sobrepoblación

    2. Crecimiento acelerado de la población penitenciara, en proporción directa al combate al crimen organizado y al crimen común, que genera docenas de nuevos sentenciados cada mes.

    3. La pulverización de los objetivos relacionados con la readaptación y reinserción social del que ha sido privado de su libertad.

    Si bien la reforma al artículo 18 Constitucional, de fecha de publicación en el Diario Oficial del 18 de junio de 2008, estableció que:“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley....”

    Imponiendo como plazo límite para la implementación de estas medidas, el que se lee en el transitorio siguiente del mismo decreto:

    Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente,sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

    Lo cierto es que rebasados en exceso estos tres años, no se aprecian ni las reformas secundarias con la precisión y calidad legislativa que demanda el 18 constitucional, y muchos menos los cambios esperados. La realidad es que el sistema penitenciario es un tema que la mayor parte de las autoridades ejecutivas prefieren obviar y evitar.

    La Clasificación de los reos por su grado de peligrosidad, antecedentes, perfil sicológico y otros elementos.

    Si bien la mayor parte de las legislaciones internacionales en materia penitenciara contemplan el deber de clasificar a las personas privadas de su libertad en base a estudios científicos y a reglas y manuales precisos y profesionales para determinar la peligrosidad de estas, su tendencia a la rehabilitación y el tipo de cárcel o área de una prisión a la que deben ser consignados; lo cierto es que en los países de América Latina, salvo escasas excepciones, esto no se cumple ni por asomo; y todo termina en una nada, en un desorden y en el mejor de los casos, en una parcial y muy discrecional aplicación de estas disposiciones encaminadas a hacer más eficiente el proceso de extinción de penas.

    Países como Honduras y El Salvador que han debido enfrentar en los últimos diez años los problemas de sobrepoblación de sus prisiones, el hacinamiento de los reclusos, los auto gobiernos y el derrumbe de los programas o sistemas de rehabilitación y reinserción, han transitado hacia reformas en su legislación, que les permitan opciones para despresurizar las cárceles, retomar la rehabilitación de los privados de su libertad, y reducir los índices de violencia y criminalidad dentro de los penales.

    Todo comenzó con el proyecto de las denominadas “granjas penales”, lugares a donde se traslada a los reos de baja peligrosidad y aquellos que, siendo de perfil de mayor peligrosidad, han demostrado de forma fehaciente y en base a vastos estudios, que están dispuestos a rehabilitarse para ser reincorporados a la sociedad. Las granjas penales son centros acondicionados y con la infraestructura necesaria para que los reclusos que califican para formar parte de ellas puedan desarrollar una actividad productiva real, ya sea en talleres o en zonas de cultivo de alimentos...

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