Feminicidio en México. El derecho penal en la retaguardia

AutorAlicia Beatriz Azzolini Bincaz
CargoProfesora-Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Miembro de Número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Páginas5-15
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Feminicidio en México.
El derecho penal en la retaguardia
Alicia Beatriz Azzolini Bincaz*
La tipificación del feminicidio
l tipo penal de feminicidio ingresa al Código Penal para el
Distrito Federal (CPDF) en julio de 2011. Posteriormente,
en junio de 2012, la figura es incorporada en el artículo 325
del Código Penal Federal (CPF).
La tipificación del feminicidio tuvo lugar en medio de dis-
cusiones teóricas e ideológicas de distinto signo y se desarro-
lló en diversos niveles. Los penalistas dogmáticos rechazaban
un tipo penal que, en definitiva, protege la vida de las muje-
res, bien jurídico que goza de amplia protección ante diversas
formas de ataque. Argumentaron, también, que la vida es
igualmente valiosa para cualquier ser humano, se trate de
hombres o mujeres, niños o ancianos. En igual sentido se
expresaba la mayoría de los operadores del sistema penal,
sin una reflexión fundada en los principios del sistema, pero
en la experiencia y en el sentido común que les permitía intuir
* Profesora-Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-
Azcapotzalco y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Miembro de
Número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales
E

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