El federalismo en materia de justicia constitucional local en México: El caso de Guanajuato

AutorTeresita Rendón Huerta Barrera - Antonio Olguín Torres
Páginas37-68
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Rendón, T., y Olguín, A. | Pp. 37-68
El federalismo en materia de justicia
constitucional local en México:
El caso de Guanajuato
Teresita Rendón Huerta Barrera
Antonio Olguín Torres
Artículo recibido el 29 de enero de 2016 y aceptado para su publicación el 3 de mayo de 2016.
Resumen
El presente artículo analiza los ins-
trumentos procesales de protección
constitucional del estado de Guana-
juato, en comparación con los existen-
tes en otras entidades federativas, en
el marco del desarrollo de una nueva
disciplina denominada como dere-
cho procesal constitucional local, pro-
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materia, pues no existen mecanismos
de garantía de la constitución local,
ni instituciones competentes para co-
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secundaria local y la Constitución de
esta entidad federativa.
Palabras clave
Derecho, instrumento procesal, cons-
titución, local, Guanajuato.
Abstract
This article analyzes the constitutio-
nal instruments that exists in the Lo-
   -
najuato, in comparison with other
mechanisms that already exist in the
Constitutions of other Mexican sta-
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named as procedural constitutional
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only in the number of local constitu-
tional instruments, but also regarding
the institution in charge of knowing
and resolving the disputes between
secondary local law and the Constitu-
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Keywords
Law, procedural instrument, constitu-
tion, local, Guanajuato.
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 3 | Cuarta época | Año 16 | Noviembre de 2016
Introducción
A
partir del año 2000, con la reforma integral a la Constitución de
Veracruz-Llave, se incorporaron mecanismos de protección de la
Carta Magna Local, como el juicio de protección de los derechos huma-
nos (amparo local), la acción de inconstitucionalidad, la acción por omi-
sión legislativa y las controversias constitucionales, que dieron pauta
al surgimiento de una nueva disciplina en el campo de la justicia cons-
titucional destinada a proteger la normativa de las entidades federati-
vas, teniendo como suprema a la Constitución Local.
Desde esa fecha, algunas otras entidades federativas como Chi-
huahua, Nuevo León, Querétaro, Chiapas, Nayarit, Quintana Roo, Es-
tado de México, Tlaxcala, Coahuila y Guanajuato han ido incorporan-
do paulatinamente diversos mecanismos de protección, instituyendo
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cada entidad hasta la creación de un Tribunal Constitucional de carác-
ter local como el establecido en Chiapas.
En el caso del estado de Guanajuato, su desarrollo ha sido len-
to, casi inexistente en comparación con otras entidades federativas, lo
que implica incorporar en este paradigma constitucional la perspectiva
local de Guanajuato, no sólo en el campo del desarrollo de una doctri-
na especializada, sino también en el diseño y propuesta de la incorpo-
ración de instrumentos e instancias especializadas en el desarrollo de
la justicia constitucional local.
Este artículo parte de la hipótesis de que se requiere fortalecer la
capacidad de protección constitucional de la entidad federativa de Gua-
najuato para hacer efectiva su propia Constitución Local, y con ello, de-
sarrollar la justicia constitucional mediante la incorporación de nuevos
instrumentos procesales constitucionales e instituciones especializadas
en materia constitucional local, propias del derecho público, que tie-
nen características diferentes a las de naturaleza penal, civil o mercan-
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jurídica pertenecen a una área de derecho distinta a la constitucional.
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Rendón, T., y Olguín, A. | Pp. 37-68
Esta propuesta busca fortalecer el federalismo desde una perspec-
tiva jurídica, es decir, reconociendo que dentro del pacto federal mexi-
cano en términos de lo señalado por los artículos 40 y 41 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un orden jurídico
en cada entidad federativa, cuya norma suprema es la Constitución Lo-
cal emitida en el contexto de libertad jurídica y pluralismo político y cul-
tural; toda vez que cada una de ellas tiene características propias, que
la distinguen de las demás en aspectos tan importantes como etnicidad,
pluriculturalidad y medio ambiente.
Antecedentes del fortalecimiento
del federalismo
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gundo Congreso Constituyente y una vez sobrevenida la caída del Pri-
mer Imperio Mexicano proclamado por Agustín de Iturbide, se dio paso
al surgimiento del federalismo mexicano, a imagen y semejanza del fe-
deralismo norteamericano, señalado desde The Virginia Bill of Rigths
de 1776 y que en pocos años logró una gran fama en los entonces terri-
torios coloniales, lugar en el que los Founding Fathers como Jay, Ha-
milton y Madison, en su diseño federalista, concibieron la existencia de
dos Constituciones, una nacional y una local, con una clara división de
competencias; así lo señaló Madison en The Federalis X, “la Constitu-
ción Federal constituye una mezcla feliz; los grandes intereses naciona-
les se encomiendan a la legislatura nacional, y los particulares y locales
a la de cada estado” (Hamilton et al., 1998, p. 35).
Con este ejemplo paradigmático de ese tiempo, que logró un gran
prestigio como modelo, la Constitución de 1824 consagraba el federa-
lismo en México, dividiendo en estados federados lo que estaba unido
bajo un poder virreinal, distribuido en territorios conocidos como in-
tendencias, ejercía un poder centralizado propio de los regímenes mo-
nárquicos y que daba muy poco margen decisorio a los intendentes,
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federalismo establecido por mandato constitucional que “impuso lími-
tes de la más diversa naturaleza al centralismo colonial” (Trueba, 2015,

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