Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. VII-TASR-1GO-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-TASR-1GO-10
OBEDIENCIA JERÁRQUICA.- OPERA CUANDO EL SERVIDOR
PÚBLICO OBRA CON CONCIENCIA DE CUMPLIR CON SU EN-
CARGO, ANTE UNA NUEVA ORDEN DIRECTA DE SU SUPERIOR.-
Carece de justificación la exigencia del Órgano Interno de Control, en el sentido
de que las obligaciones propias del encargo deben cumplirse por el servidor pú-
blico con independencia de las explicaciones o justificaciones de su superior je-
rárquico. Porque dada la subordinación existente entre el hoy actor y su superior,
la resistencia a dicho mandato escudado en el contenido de un Instructivo especí-
fico, sólo le permitió requerir a su superior el cumplimiento de la formalidad pre-
vista en el referido Instructivo, consistente en la entrega de un documento que
autorizara la acción a desarrollar. Sin embargo, ante una nueva orden directa de
su superior, el servidor público no tuvo más remedio que cumplir con lo ordena-
do, precisamente en atención al principio de lealtad que rige en el servicio públi-
co. En efecto, si la facultad disciplinaria de los órganos internos de control tiene
como intención que los funcionarios públicos se comporten con honradez, leal-
tad, imparcialidad, economía y eficacia, resulta evidente que el proceder del hoy
actor, obedeció precisamente a ese principio de lealtad con la paraestatal, repre-
sentada por su superior jerárquico. Máxime, que el actor obró con conciencia de
cumplir con el Instructivo, al serle anunciado por su superior jerárquico la existen-
cia del documento respectivo, y que tan sólo dilataría su entrega.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3152/11-13-01-8.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 16 de abril de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Agustina
Herrera Espinoza.- Secretario: Lic. Agustín García Martínez.

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