Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. VII-TASR-1GO-9

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-TASR-1GO-9
OBEDIENCIA JERÁRQUICA.- CASO EN QUE SE ACTUALIZA DI-
CHA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.- La tipificación de una hipó-
tesis de infracción a un Instructivo Interno, no resulta suficiente para considerar
que el servidor público incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo
8, fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, si del expediente se advierte la actualización de una
eximente de responsabilidad. En efecto, a pesar de que exista una conducta que
tipifica la hipótesis de infracción, consistente en incumplir con el procedimiento
establecido en el Instructivo para el Cargado de Polietileno B.D. en Carros y/o
ferro-tolvas (436-SPBD-IN-53) -que obligaba al Servidor Público a iniciar el
llenado de la Autotolva hasta el momento de contar con la orden de Carga que
identifica el producto y la unidad que se va a cargar-, tal conducta resulta insufi-
ciente para considerar que el Servidor Público incumplió con las obligaciones de
su encargo, si acredita que su proceder derivó de la subordinación a que se en-
cuentra sujeto respecto del Encargado “B” de Plantas y con ello que su actuación
no constituyó una actitud de complacencia a su superior jerárquico, toda vez que
previo al llenado del carro-tolva le requirió la orden de carga y éste le respondió
que la tenía en su poder, le ordenó nuevamente que iniciara con la carga y que él
mismo la requisitaría para entregársela, hechos que resultan suficientes para con-
siderar actualizada la eximente de responsabilidad que la doctrina denomina como
“obediencia jerárquica” u “obediencia debida”.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3152/11-13-01-8.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 16 de abril de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Agustina
Herrera Espinoza.- Secretario: Lic. Agustín García Martínez.

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