Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-194

Páginas178-179
178
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-P-SS-194
DAÑO MORAL. CONFORME A LA CONVENCIÓN AME-
RICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,
DEBE ENTENDERSE QUE SE CONFIGURA CUANDO SE
AFECTA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR, POR
UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO.- De confor-
midad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos, es válido establecer
que el honor es un derecho fundamental que debe ser tute-
lado por el Estado, por lo que en términos del actual marco
constitucional, todas las autoridades mexicanas se encuen-
tran obligadas a garantizar una protección amplia contra las
intromisiones injustif‌i cadas que, sobre tal derecho, realicen
tanto los particulares como el Estado mismo. Ahora bien, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la jurisprudencia 1a./J. 118/2013, consideró que es posible
def‌i nir al honor como el concepto que la persona tiene de sí
misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de
su proceder o de la expresión de su calidad ética y social,
así que, por lo general, existen dos formas de entender el
honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, este se basa en un
sentimiento íntimo que se exterioriza por la af‌i rmación que la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR