Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-162

Páginas355-356
355
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-162
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. LA COPIA
CERTIFICADA DEL ESTADO INFORMATIVO OBTENIDO DEL
SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE DERECHOS Y OBLIGA-
CIONES (S.I.N.D.O.), NO DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN LEGAL
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34 ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus párrafos primero y último señala que,
las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo
al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, debiendo presumirse
que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada
demuestre lo contrario. En este sentido, si para desvirtuar dicha presunción legal
la autoridad ofrece como prueba copia certificada del estado informativo obtenido
del Sistema Integral Nacional de Derechos y Obligaciones (S.I.N.D.O.), debe
concluirse que tal documento no desvirtúa la citada presunción legal, ya que el
domicilio señalado en el mismo es el que se manifiesta ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social a fin de obtener el registro patronal y afiliar a los trabajadores.
Por tanto, si el domicilio señalado en dicho informe es el señalado para el efecto
del cumplimiento de las obligaciones obrero patronales y no necesariamente
corresponde al domicilio fiscal, debe subsistir la presunción legal prevista en el
último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, al no haberse
demostrado lo contrario.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-102
Incidente de Incompetencia Núm. 1831/11-11-03-6/698/11-S2-09-06.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 12 de enero de 2012, por unanimidad de 5 votos a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR