Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-159

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-159
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. LA
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SE DETERMINA ATENDIENDO A LA SEDE DE LA AUTORIDAD
DEMANDADA.- Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgá-
nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la regla general que
determina la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal, es el
lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante. Además señala tres
casos de excepción: cuando se trate de personas morales, que formen parte del
sistema financiero o que tengan el carácter de controladoras o controladas de
conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso
que el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país y
por último, cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración Ge-
neral de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por
las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, y en estos
supuestos será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en
que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugna-
da. De modo que si la actora en el juicio, lo es una Sociedad Cooperativa de
Ahorro y Préstamo, misma que en términos de lo dispuesto por la fracción X del
artículo 2° de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperati-
vas de Ahorro y Préstamo, forman parte del Sistema Financiero Mexicano, con el
carácter de integrantes del Sector Social, para efectos de determinar la compe-
tencia por razón de territorio de una Sala Regional, deberá atenderse necesaria-
mente a la sede de la autoridad que dictó la resolución impugnada, al actualizarse
el supuesto de excepción previsto por el referido artículo 34 de la Ley Orgánica
de este Tribunal.

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