Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-273

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-273
DOMICILIO FISCAL.- DEBE ATENDERSE AL QUE LA PARTE
ACTORA TENÍA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA,
NO OBSTANTE QUE LO CAMBIE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 34 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece
que para determinar la competencia por territorio de las Salas Regionales de este
Tribunal, deberá atenderse al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la
parte actora al momento de la presentación de la demanda; en ese sentido, si la
parte actora cambia su domicilio fiscal durante la substanciación del juicio con-
tencioso administrativo, éste debe desestimarse para determinar la competencia
de la Sala Regional que deberá conocer del juicio, y se tendrá que atender al
domicilio que la parte actora hubiera tenido y/o señalado al momento de presen-
tar la demanda.
Incidente de Incompetencia Núm. 23855/09-17-07-9/392/12-S1-02-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de mayo de 2012, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario:
Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de mayo de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Sentado lo anterior, a juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el incidente de incompe-

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