Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-248

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-248
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. RESULTA INFUNDADA LA
PRETENSIÓN DE LA AUTORIDAD DE ATENDER A LOS DOCUMEN-
TOS ANEXOS A LA DEMANDA, PARA DETERMINAR LA UBICA-
CIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.- El artículo
34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
indica que para fijar la competencia territorial de las Salas Regionales, por regla
general, se deberá atender al domicilio fiscal de la parte actora; y que se presumi-
rá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte deman-
dada demuestre lo contrario. Así, dicho artículo es claro en establecer que es a la
autoridad a quien corresponde la carga de probar cuál es el domicilio fiscal del
demandante, que permita definir la competencia de la Sala Regional; por lo que
para su determinación no se deberá acudir a los documentos anexos a la deman-
da, sino a las pruebas que ofrezca y exhiba la incidentista.
Incidente de Incompetencia Núm. 5422/11-17-01-5/1535/11-S1-02-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2012, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic.
María del Consuelo Hernández Márquez.- Tesis: Lic. María Laura Camorlinga
Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de mayo de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Por otro lado, esta Juzgadora considera INFUNDADO el argumento de
la parte incidentista referente a que la Primera Sala Regional Metropolitana de

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