Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-2HM-25

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL
HIDALGO-MÉXICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-2HM-25
NEGATIVA O CONFIRMACIÓN FICTA RECAÍDA A UN RECUR-
SO ADMINISTRATIVO. AL NO SATISFACER LOS INTERESES
JURÍDICOS DEL PROMOVENTE, ACTUALIZA LA APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- Como es de abundado derecho,
el principio de litis abierta se rige por lo previsto por el artículo 1º, párrafos
segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, mismo que en relación con el diverso 50 de la misma ley proce-
sal, permite admitir que cuando en un juicio contencioso administrativo se
impugne la legalidad de la resolución recaída a un recurso administrativo, se
entienda simultáneamente impugnada la resolución recurrida, en la parte que
siga afectando los intereses jurídicos del promovente, pudiendo plantear el
demandante argumentos de manera directa en contra de la resolución recurri-
da, aun cuando no hubieren sido planteados en el recurso administrativo, en
cuyo caso, el juzgador se encuentra compelido a analizar tales argumentos, a
n de determinar la legalidad de dichos actos recurridos y evitar así los reen-
víos a la autoridad administrativa. Ahora bien, en el caso de la impugnación
de una negativa o confi rmación fi cta, recaída a un recurso administrativo, el
artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, no hace distinción en cuanto a la aplicación de dicha fi gura
de la litis abierta en este caso, pues tal precepto únicamente dispone que
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el
interés jurídico del recurrente, y este la controvierta en el juicio contencioso
administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la reso-
lución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer
conceptos de impugnación no planteados en el recurso.”; y así las cosas, no

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