Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-343

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-343
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.-
LA AUTORIDAD DEMANDADA TIENE LEGITIMACIÓN PROCE-
SAL ACTIVA PARA INTERPONERLO.- Primeramente, debe indicarse
que el cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo prevé el incidente en razón de materia, el cual,
en su literalidad, está regulado como un confl icto de competencia entre las
Salas de este Tribunal. De modo que, en principio, aparentemente el inci-
dente sólo podría plantearse por las Salas, porque la legitimación procesal
activa para la autoridad demandada está prevista en el segundo párrafo de
la citada disposición, es decir, después de la regulación del incidente en
razón de territorio y antes del incidente en razón de materia. Sin embargo,
de la interpretación sistemática y teleológica de las porciones normativas
del aludido dispositivo jurídico se infi ere que la autoridad demandada tiene
legitimación procesal activa para interponer el incidente en razón de materia,
pues el tercer párrafo del citado precepto legal alude genéricamente a los
confl ictos de competencia sin limitarlos a los territoriales, ya que refi ere:
“Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de
otra”. Así, la tercera porción normativa de la citada disposición, en cuanto
a la legitimación procesal activa de la autoridad demandada, refi ere al gé-
nero de “competencia” sin limitarlo en razón de territorio. De ahí que debe
interpretarse que comprende la legitimación para la interposición de los
incidentes por territorio y materia, lo cual se refuerza con la circunstancia
relativa a que la competencia de un órgano jurisdiccional es una cuestión
de orden público e interés general. Sostener lo contrario podría tener como
consecuencia que el juicio sea resuelto por una Sala Regional que carezca
de competencia material, en razón de que el juicio verse sobre alguna de
las materias que corresponde a una Sala Especializada, lo cual obliga a esta
Sección a resolver el incidente interpuesto por la autoridad demandada.

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