Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-639.

Páginas139-140
139
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-639
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO SE ACTUA-
LIZA CUANDO LA SALA INSTRUCTORA NO REMITE LOS AUTOS
DEBIDAMENTE INTEGRADOS A LA SALA SUPERIOR PARA SU
RESOLUCIÓN.- El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo prevé que diez días después de que haya concluido
la sustanciación del juicio y no existiere cuestión pendiente que impida su
resolución, el Magistrado Instructor notifi cará a las partes el plazo para que
formulen sus alegatos y una vez transcurrido el mismo, declarará cerrada la
instrucción. Por otro lado, a fi n de que la Sala Superior esté en posibilidad
de resolver en defi nitiva, aquellos juicios de los que deba conocer, el artículo
48, inciso c), del referido ordenamiento, establece que una vez cerrada la
instrucción del juicio, la Sala Instructora deberá remitirle los autos originales
del mismo, a fi n de que dicho Órgano Colegiado lo resuelva en defi nitiva.
En consecuencia, si la Sala Superior observa que los autos originales del
expediente que fueron remitidos para su resolución, no se encontraban de-
bidamente integrados, ello al no obrar las promociones y ofi cios de manera
completa, se actualiza una violación sustancial del procedimiento que impide
la resolución de la cuestión efectivamente planteada por las partes, siendo
procedente devolver los autos a la Sala Instructora, a n de que se provea lo
conducente, para integrar debidamente el expediente respectivo.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-519
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 500/12-06-01-8/1712/12-S1-03-
01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de enero de 2013, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR