Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-96

Páginas124-124
124
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-96
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE DECRETAR EL SOBRE-
SEIMIENTO DEL JUICIO.- Cuando el promovente del juicio se desiste
expresamente de la instancia desaparecen todas las consecuencias producidas
por esa presentación, debido a que el desistimiento tiene como efecto que
las cosas vuelvan jurídicamente al estado que guardaban hasta antes de la
presentación de la demanda; ello es así pues dentro de la doctrina procesal,
el desistimiento ha sido considerado como la renuncia al ejercicio de una
acción, el abandono de una instancia o de la reclamación de un derecho,
lo que implica que el desistimiento de la instancia sólo da por terminado
el proceso relativo. Además de que el desistimiento de la acción no es un
deber sino un derecho, que el actor conserva para desistirse de la demanda
o parte de ella, en el momento que lo considere conveniente, mientras no se
dicte sentencia, y ese desistimiento extingue la acción, lo que conlleva a que
desaparezca toda relación jurídico-procesal que debió haber en el juicio, por
lo que procede sobreseer el juicio contencioso administrativo conforme lo
dispuesto en la fracción I del artículo 9°, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11069/10-17-08-4/552/12-PL-10-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de mayo de 2013, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario:
Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2013)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR