Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-91

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-91
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATÁNDOSE
DE SENTENCIAS DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS, CON
INDEPENDENCIA DE QUE EL ÓRGANO QUE LAS EMITE SEA
COLEGIADO O UNITARIO.- Interpretando de manera sistemática y
concatenada los artículos 49, 58-13 y 77, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se desprende que la contradicción de sentencias
procede respecto de las sustentadas entre el Pleno; el Pleno y las Secciones;
las Secciones entre sí; entre el Pleno, Secciones y las Salas Regionales; así
como, entre las que emita una Sala Regional en el juicio ordinario y un
Magistrado en el juicio sumario; toda vez que no existe obstáculo legal para
ello, ya que el último numeral citado únicamente establece la condición de
que se trate de sentencias interlocutorias o defi nitivas donde se hayan sus-
tentado criterios discrepantes sobre la misma cuestión, y conforme a los dos
primeros numerales, tanto una Sala como un Magistrado instructor pueden
emitir unas y otras. Considerar que por el hecho de que una sentencia fue
emitida colegiadamente y otra en forma unitaria la contradicción de senten-
cias no puede darse, implicaría que se perdiera la fi nalidad de tal institución
jurídica, la cual consiste en unifi car criterios para que los órganos facultados
para dictar las sentencias tengan una línea interpretativa homogénea en casos
análogos, así como dar certeza y seguridad jurídica a los particulares.
Contradicción de Sentencias Núm. 590/09-17-11-2/Y OTRO/59/13-
PL-05-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2013, por
mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Gui-
llermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2013)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEGUNDO.- La contradicción de sentencias resulta procedente ya
que se colman los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, numeral que establece lo
siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
El análisis del texto del precepto anterior permite advertir que los
presupuestos para la denuncia de una contradicción de sentencias son:
a) La existencia de una denuncia, presentada por cualquiera de los
Magistrados del Tribunal o bien por las partes que intervinieron en los
juicios correspondientes, acerca de dos o más sentencias contradictorias
entre sí; y
b) Que las sentencias provengan de los Órganos del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa facultados para emitirlas, es
decir, de las Salas Regionales, Salas Especializadas, de las Secciones de la
Sala Superior o del Pleno de esta.
En el caso concreto, la denuncia de contradicción de sentencias fue
formulada por el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, en su carácter
de Presidente de este Tribunal, quien señaló en su ofi cio enviado a esta Sala
Superior el día 16 de enero de 2013, que la contradicción se suscitó entre
las sentencias defi nitivas de fechas 23 de septiembre de 2010 y 17 de abril
de 2012, emitidas por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana y
la Sala Especializada en Juicios en Línea, ambas con sede en la Ciudad de
México, Distrito Federal, al resolver los juicios 590/09-17-11-2 y 11/188-
24-01-01-01-SL, respectivamente, expresando textualmente lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]

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