Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-275

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-275
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO. EXISTE SI EL
MAGISTRADO INSTRUCTOR NO RESPETA EL PLAZO PARA LA
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Si bien, el Magistrado Instructor del
juicio, al recibir la contestación de la demanda de nulidad, debe dictar un acuerdo
sobre su admisión, resulta innecesario que en el citado acuerdo establezca expre-
samente que a la parte actora se le confiere el plazo de 20 días para la ampliación
de su demanda, pues dicho término no es una concesión que aquél deba otorgar,
sino un derecho del actor cuando se encuentra en los supuestos establecidos en el
artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es
por ello relevante que el señalado plazo sea respetado a favor del demandante,
pues, de no hacerlo así, el Magistrado Instructor incurrirá en una violación de
procedimiento que dejará al actor en estado de indefensión y, consecuentemente,
trascenderá al resultado del fallo, circunstancia en la que resultará pertinente or-
denar la conducente regularización del procedimiento a efecto de subsanar la
omisión mencionada.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-112
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1165/10-03-01-5/558/11-S1-05-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2011, por una-
nimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.-
Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de diciembre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 375

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