Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-260

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-260
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA.
ES IMPROCEDENTE CUANDO LA MATERIA DEL ACTO IMPUG-
NADO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA.- Del contenido de los artículos 58-1, 58-2, 58-3, 58-
5 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en
relación con los diversos 23, 31 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que los juicios tramitados en la vía
sumaria sólo podrán ser instruidos y resueltos por el Magistrado Instructor, lo que
implica que para su procedencia es requisito sine qua non que la resolución del
juicio sea competencia por razón de materia de las Salas Regionales, ya que
tratándose de aquellos que sean de competencia exclusiva de las Secciones de la
Sala Superior, la vía sumaria será improcedente, toda vez que éstas carecen de
facultades para resolver dichos asuntos. Por tanto, cuando las resoluciones im-
pugnadas se encuentren dentro de las hipótesis previstas en el artículo 58-2 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero sean compe-
tencia exclusiva por razón de materia de las Secciones de la Sala Superior, el
Magistrado Instructor, de conformidad con el artículo 58-3 del citado ordena-
miento, deberá declarar la improcedencia de la vía sumaria y ordenar que el juicio
se tramite conforme a las disposiciones que rigen la vía conocida como “ordina-
ria”.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1371/11-16-01-8/303/12-S1-04-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, sesión de 12 de abril 2012, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín
Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012)

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