Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-203

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-203
CONTROLDE CONVENCIONALIDAD.DERECHOHUMANOALA
SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS PROCEDIMIENTOSADMINIS-
TRATIVOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8.1 DE LA CONVEN-
CIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL TEST DE
PREVISIBILIDADCONFORMEALOS PRINCIPIOSORIENTADO-
RES DE LA JURISPRUDENCIADE LACORTE INTERAMERICA-
NA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO LÓPEZ MENDOZA
VS. VENEZUELA.- Primeramente, los Magistrados de este Órgano Juris-
diccional al examinar la convencionalidad de un texto normativoaplicado en
la resolución impugnada o enalguna de las fases del procedimiento adminis-
trativo del cual deriva, podrán tomar en cuenta los principios de referencia,
ello conforme a la tesis P. LXVI/2011 emitida por el Pleno de la Suprema
Corte de Justiciade la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Fede-
ración y su Gaceta, Décima Época, libro III, tomo 1, diciembre de 2011, pá-
gina 550, registro ius 160 58,cuyo rubro es: “CRITERIOS EMITIDOS POR
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUAN-
DO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES
PARALOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVO-
RABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL”. Ahora bien, considerando que la seguridad
jurídica implica que lostextos normativos contengan los elementos mínimos
para que el particular haga valer sus derechos con el objeto de que la auto-
ridad no incurra en arbitrariedades. Además, si en las leyes que establezcan
actos de molestia en contra de los particulares, en aras de seguridad jurídica,
deberá establecerel límite en el cual la autoridad administrativa podrá afectar
temporalmente la esfera jurídica del particular, pues esa afectación no puede
estar sujeta a la decisión de la autoridad administrativa. En consecuencia,
el referido Tribunal Internacional al interpretar y aplicar el citado artículo
8.1 en el Caso de referencia ha establecido el “test de previsibilidad” para
determinar si una norma jurídica es lo suf‌i cientemente previsible con rela-
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ción a esa afectación temporal, para lo cual deberán tomarse en cuenta tres
criterios: 1) el contexto de la norma bajo análisis; 2) el ámbito de aplicación
para el que fue creada la norma, y 3) el estatus de las personas a quien está
dirigida la norma. Por ende, dicho Tribunal Internacionalha establecido que
el test de previsibilidad implica constatar que la norma jurídica delimite de
manera clara el alcance de la discrecionalidadque puede ejercer la autoridad
y se def‌i nan las circunstancias en las que puede ser ejercida con el f‌i n de
establecer las garantías adecuadas para evitar abusos. Por tanto, una norma
jurídica no supera dicho test si prevé actos de molestia sin un plazo cierto,
previsible y razonable para la afectación de la esfera jurídica del particular.
Naturalmente, sostener lo contrario implicaría dar margen a la autoridad
administrativa a la arbitrariedad, porque el particular no tendría seguridad
jurídica respecto a la previsibilidad de la duración de la afectación, lo cual
hace necesario que el tiempo de esa afectación esté previsto en la norma
jurídica y supere dicho test.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 40152/05-17-10-1/716/08-S2-07-
04.- Resueltopor la Segunda Sección de laSala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de mayo de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de julio de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
OCTAVO.- [...]
RESOLUCIÓN DE L A SEGUNDASECCIÓN DE LA
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Primeramente, debe precisarse que la actora está planteando que el
crédito f‌i scal deriva de una visita domiciliara tramitada en términos de las

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