Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-6ME-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-6ME-10
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES.- LAS SALAS FISCA-
LES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN
DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA REALIZARLA.- Al
resolver la contradicción de tesis 203/2012, entre las sustentadas por el Primer
y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de
Trabajo del Décimo Sexto Circuito, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J.
132/2012 (10a.) de rubro “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL. LAS SALAS FISCALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE
LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA
OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE
COBRADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008)”, la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que este Tribunal, como
órgano de plena jurisdicción, no solamente debe proceder a la anulación de
actos de autoridad ilegales, sino que cuando esté en pugna el reconocimiento
de un derecho subjetivo del particular, su existencia debe quedar plenamente
acreditada en autos para evitar que se obligue a la autoridad a reconocer un
derecho con el que no cuenta el contribuyente, lo cual debe hacerse de manera
ofi ciosa a efecto de verifi car si el derecho subjetivo a la devolución no se
ha extinto, entre otras causas, por el transcurso del tiempo. Siguiendo este
orden de ideas, debe reconocerse que la identidad toral entre la devolución
y la compensación, en tanto interesa a los razonamientos que se formulan,
radica en su origen, pues en ambos casos su génesis es el pago de lo indebido
o el saldo a favor; y la diferencia principal es qué se hace con cada una de
esas fi guras, pues mientras en la primera el importe a favor se recupera, al
no existir reciprocidad en la calidad de acreedor y deudor entre el contribu-
yente y el fi sco), en el segundo se extingue contra un adeudo fi scal. Ahora,

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