Fe de Erratas al Reglamento de la Ley Número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz.

Fe de erratas al Reglamento de la Ley número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Publicado en la Gaceta Oficial del estado, número extraordinario 150, de fecha lunes 7 de mayo de 2012.

DICE EN GACETA: Artículo 1 al 17. . . .

Artículo 18 Las modificaciones que se realicen a los Programas de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano vigentes, requerirán el mismo procedimiento al que se refiere el artículo 11 de este reglamento

La expedición de permisos y licencias, tanto por el estado como por los municipios, solo serán posibles, tratándose de modificaciones a programas, cuando estas hubieran sido llevadas a cabo con las formalidades reglamentarias.

Artículo 19

al 86. ...

Artículo 87 La regulación y promoción de las acciones de mejoramiento de los centros de población, se llevará a cabo mediante las previsiones señaladas en el artículo 85 de este reglamento.
Artículo 88

al 140. . . . Artículo 141. . . .

  1. Copia certificada del título de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Zona Registral de la que se trate o derechos de posesión (contratos privados de compraventa y/o arrendamiento y/o actas constitutivas de sociedad, notariados);

II al IV...

Artículo 142. ...

Artículo 143

Las autoridades competentes para la expedición de la licencia de uso de suelo a que se refiere el artículo anterior, serán los municipios y la Secretaría a través de la Dirección, en los términos del inciso d) de la fracción I del artículo 5 de la ley y el presente Reglamento; dicha licencia deberá ser expedida dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, siempre y cuando se encuentre debidamente integrada. Tendrá vigencia de un año cuando máximo, siendo causa de reducción del plazo, la entrada en vigencia de algún nuevo Programa de Desarrollo urbano y Ordenamiento Territorial que contradiga el uso permitido.

Artículo 144 ... I. ... II

Manifiesto en materia de impacto ambiental emitido por la autoridad competente.

  1. al V...

Artículo 145

al 150. ...

Artículo 151 ... I. al II...

III... a) ... b) Contengan uso habitacional unifamiliar hasta 120 viviendas;

  1. Contenga uso habitacional multifamiliar hasta 20 lotes y 120 viviendas;

  2. Mezcle uso habitacional unifamiliar y multifamiliar, para dar cabida hasta 120 viviendas independientemente del número de lotes.

Artículo 152 ... I. al II... III

Copia certificada del título de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad o derechos de posesión (contratos de arrendamiento y/o actas constitutivas de sociedad, notariados).

IV al VIII... IX. Manifiesto de impacto ambiental emitido por la autoridad competente.

X al XII... Artículo 153 al 157. ...

Artículo 158

Para los efectos de la celebración del convenio urbanístico al que refiere la Ley, a celebrarse entre la Secretaría a través de la Dirección, el o los municipios respectivos, los propietarios de predios y/o los desarrolladores inmobiliarios y/o las organizaciones sociales, sus términos se deberán referir a lo señalado en los artículos 2 fracción VI, articulo 44, párrafo tercero y 45 de la Ley y los artículos que indica el presente reglamento en la sección primera artículos 43 fracción V, VI, VII; artículo fracciones IV, V, VI y VII y 190 fracciones IV, V, VI y VII.

....

Artículo 159 ...
CAPÍTULO III Peritos en Desarrollo Urbano Artículo 160. Para fungir como perito se requiere estar certificado y autorizado por la Secretaría a través de la Dirección, en los términos del artículo 154 fracción III de este reglamento y además haber cumplido con el procedimiento siguiente: I. al IV... Artículo 161
Artículo 161

al 166. ...

CAPÍTULO IV De las Fusiones, Subdivisiones y...

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